Con el fin de adoptar las medidas
previstas en el Consejo de
Colegios celebrado en Valladolid el día 21 de abril de 2012, se adjunta
el acuerdo adoptado y un modelo para quien quiera adherirse al
mismo.
Se ruega se realice su entrega
de manera presencial, mediante envio por correo ordinario al
Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Burgos (c/ San Pablo, 14, 2.°, Burgos) o
firmado y escaneado al email del Colegio: cositburgos@telefonica.net
El plazo finaliza el 18 de mayo.
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Posicionamiento
del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros
de Castilla y León respecto al desempeño de las funciones de secretaria e
intervención de las Entidades Locales Menores de la Comunidad
Han sido reiterados
los pronunciamientos de nuestro colectivo a lo largo de estos años sobre el
desempeño de las funciones de secretaria e intervención en las Entidades
Locales Menores de nuestra Comunidad. Se han realizado jornadas, se han
presentado comunicaciones, se han remitido oficios a la Junta de Castilla y
León, por no hablar de las múltiples contestaciones ya a titulo particular
ofrecidas por muchos compañeros ante las diversas instancias administrativas y
judiciales que por uno u otro motivo se han interesado por la cuestión.
Hasta ahora
todos esos esfuerzos han sido en vano. A pesar de que la Ley de Régimen Local
de la Comunidad exigía el propio desarrollo reglamentario de su Disposición
Adicional Sexta, causante del problema, lo cierto es que 14 años después, ese desarrollo aun no ha tenido lugar. La
discusión sobre la conveniencia de llevar a cabo ese desarrollo normativo con
uno o varios reglamentos, la siempre inminente próxima reforma de la Ley de
Bases de Régimen Local, el desarrollo del anterior Pacto Local, han sido
razones o excusas que han retrasado la solución al problema, y mucho nos
tememos que el nuevo modelo de ordenación territorial, ahora en discusión,
tampoco aborde esta grave situación.
Esa
imprecisión normativa sobre el desempeño de las Secretarias de las Entidades
Locales Menores hace que muchos de nuestros compañeros deban soportar a diario complicadas
situaciones personales y profesionales derivadas de desavenencias entre los
miembros de las Juntas Vecinales y de los Ayuntamientos a los que pertenecen,
requerimientos de documentación inexistente por parte del Consejo de Cuentas o
querellas criminales presentadas ante los juzgados, por poner solo unos
ejemplos.
Por todo ello,
con el ánimo de pretender de una vez por todas una solución a esta cuestión,
ofreciendo, una vez mas, nuestra disposición y colaboración como Colectivo que
tiene entre sus funciones precisamente velar por el correcto ejercicio de
nuestra actividad profesional adecuándolo a los intereses de los ciudadanos,
exigimos:
Primero.-
La clasificación como independientes de aquellos puestos de
Secretaria-Intervención de las Entidades Locales Menores que por población o
presupuesto puedan mantener dichos puestos, así como, inversamente, la exención
de la obligación de mantener los mismos respecto de aquellas Entidades Locales
Menores que, en los términos previstos en los arts. 4 y 31.2 del R.D.
1732/1994, de 29 de Julio sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal,
cuenten con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a
120.202,42 euros o acrediten un volumen de servicios o recursos insuficiente
para el mantenimiento de dichos puestos.
Segundo.-
En tanto eso no tenga lugar, el desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional
Sexta de la Ley 1/1998
de Régimen Local de la Comunidad, arbitrando formulas flexibles para el
desempeño de la Secretaría
de las Entidades Locales Menores.
Tercero.-
La extensión de ese criterio de flexibilidad a otros aspectos adjetivos
relacionados con la administración de las Entidades Locales Menores, abogando
por la simplificación de su actividad administrativa, de suerte que la misma se
acompase al nivel de competencias que
tengan atribuidas.
Cuarto.-
El fortalecimiento de los Servicios de Asesoramiento de las Diputaciones
Provinciales, ahora que se esta cuestionando precisamente su mera existencia,
así como la implantación de los servicios de gestión del patrimonio de las
Entidades Locales Menores previsto en el art. 51.4 de la Ley de Régimen Local.
Valladolid,
a 21 de abril de 2012
CONSEJO
DE COSITAL DE CASTILLA Y LEON