viernes, 20 de septiembre de 2013

Los miembros de las Juntas Generales de Bizkaia carecen de legitimación para impugnar en vía contencioso-administrativa los actos y disposiciones a cuya aprobación se hayan opuesto

La Sala revoca la sentencia que anuló diversos preceptos de la Norma Foral 2/2007, de las Juntas Generales de Bizkaia, de modificación de la Norma Foral 2/1993. Aprecia el TS la infracción del art. 20 LJCA, en relación con el 39 y la DA 2.ª LBRL, la DA 1.ª CE y los arts. 3, 24 y 37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, al carecer los junteros de las Juntas Generales de legitimación.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1118173

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