jueves, 31 de diciembre de 2015

Espantada del Tribunal Constitucional ante las permutas de funcionarios

Originalmente publicado en Contencioso.es:
Un torero se mide por los miuras que afronta y por el arte de lidiarlos, pero también por lo que en jerga taurina se conoce como “espantá”, esto es, rehusar torear al toro y sin saltar a la arena del ruedo. Por eso me gusta examinar no solo las sentencias…

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Inteligencia emocional en el centro de trabajo (II): empatía

Originalmente publicado en Blog de Víctor Almonacid :
“Intentar entender al otro significa destruir los clichés que lo rodean, sin negar ni borrar su alteridad.” Umberto Eco. La presente entrada constituye la segunda parte de Inteligencia emocional en el centro de trabajo (I): sobre la resiliencia o “de cómo convivir con las injusticias”. Prosiguiendo por…

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martes, 29 de diciembre de 2015

El TS confirma la nulidad de la Orden de la Generalidad Valenciana sobre jubilación forzosa del personal sanitario

Desestima la Sala el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró disconforme a derecho la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, que regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.

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lunes, 28 de diciembre de 2015

Congreso Internacional sobre Contratación Pública

El Congreso se plantea como un foro de debate, impulsado por el Observatorio de Contratación Pública, para analizar los retos de la trasposición al Derecho español de la nueva Directiva europea 2014/24/UE y las principales novedades del Derecho comparado sobre contratos públicos.

Más información:

  • Dirigido a: Alumnos del Máster en Derecho de la Contratación Pública, investigadores, universitarios, estudiantes de grado y postgrado, funcionarios, profesionales de la contratación pública.
  • Inscripciones del 11 al 19 de enero de 2016 a través del correo electrónico samuel.ruiz@uclm.es.
  • Precio: Matrícula general 70 euros.
  • Modalidad: Sesiones presenciales.
  • Programa


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miércoles, 23 de diciembre de 2015

La “funcionarización” de laborales indefinidos no fijos de plantilla (INAP)

En los últimos tiempos hemos podido contemplar como en el ámbito de la Administración Pública, y particularmente en el Sector Local, se ha producido un hecho cada vez mas reiterado, y no por ello plausible, que es la incorporación a aquélla de trabajadores previa contratación de los mismos a través de sucesivos y distintos contratos … Sigue leyendo

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Aprobados sin plaza : el bulevar de los sueños rotos

Originalmente publicado en Contencioso.es:
Una cuestión que suele plantearse es la de quienes aprueban todos los ejercicios de una oposición, y sin existir prueba adicional alguna, el Tribunal limita la propuesta de los finalmente aprobados con derecho a plaza a tantos como plazas convocadas, dejando sumidos en la decepción a quienes objetivamente han acreditado…

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Tijeretazos y premios de jubilación ante la crisis

Originalmente publicado en Contencioso.es:
La crisis económica cumplió la función de coartada para el recorte de las conquistas de los empleados públicos. Con carácter general ya el art.38.10 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) dejó claro que los pactos de las Mesas de Negociación estaban para cumplirse “salvo cuando excepcionalmente y por…

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Paso jurisprudencial de gigante hacia la justicia en oposiciones y concursos

Originalmente publicado en Contencioso.es:
La Sección Séptima del Tribunal Supremo ha sido en los últimos años el rompehielos frente a la inmunidad de la discrecionalidad técnica en una encomiable evolución hacia el norte de la justicia. Ahora en fechas navideñas da un paso de gigante. ? En efecto, como consecuencia de la impugnación jurisdiccional…

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Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco

Según ha explicado el portavoz del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, en la habitual rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, una de las principales novedades de este proyecto es que, por primera vez una normativa vasca, permite a todas las administraciones públicas de Euskadi abordar “procesos especiales de consolidación de empleo” para afianzar el … Sigue leyendo

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martes, 22 de diciembre de 2015

Se declara la conformidad a derecho del Real Decreto 640/2014, que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Se desestima el recurso del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería en España, contra el RD 640/2014, que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Declara el TS que concebida la información sanitaria como sistema, dentro de ésta el Registro Estatal es un instrumento para gestión y ordenación de los profesionales sanitarios, al que se comunican los datos desde los registros corporativos, entre otros; este Registro se configura como punto de recepción de información desde otros registros.

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viernes, 18 de diciembre de 2015

Los trabajadores temporales o indefinidos no fijos de la Comunidad de Madrid no tienen derecho a la excedencia voluntaria

El TSJ revoca la sentencia impugnada y considera procedente la extinción del contrato de trabajo adoptada por la Comunidad de Madrid. Señala que el demandante, trabajador indefinido discontinuo, en las campañas de INFOMA, comunicó a la demandada la imposibilidad de atender la campaña 2013 por tener que prestar servicios como bombero en el Aeropuerto de Hierro, en virtud de un contrato de interinidad, lo que le fue contestado por la demandada en el sentido de que no era procedente una excedencia voluntaria y que debía atender el llamamiento efectuado o se entendería extinguida la relación laboral con la Comunidad.

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jueves, 17 de diciembre de 2015

Primera convocatoria de propuestas de la Iniciativa de Acciones Urbanas Innovadoras

Desde el 15 de diciembre de 2015 y hasta del 31 de marzo de 2016, permanecerá abierta la primera convocatoria de propuestas a la Iniciativa de Acciones Urbanas Innovadoras.

El principal objetivo de esta convocatoria es seleccionar proyectos e ideas en los siguientes ámbitos:

  • Trabajos y posibilidades de la economía local
  • Integración de los inmigrantes y refugiados
  • Pobreza urbana enfocada a los barrios desfavorecidos
  • Transición energética

La iniciativa de Acciones Innovadoras Urbanas Innovadoras ha sido creada para probar nuevos enfoques a los desafíos que enfrentan las autoridades urbanas. El presupuesto total es de 371 millones de euros en el período 2015-2020. Los proyectos serán seleccionados a través de convocatorias de propuestas con una contribución del FEDER que no excederá de 5 millones de euros por proyecto, un porcentaje de cofinanciación única que alcanzará como máximo el 80% y la duración máxima de 3 años.

A lo largo de los meses de enero y febrero está previsto celebrar cuatro eventos para informar sobre la convocatoria en Bruselas, Riga, Roma y Cracovia.

Los interesados en ampliar información sobre la Iniciativa pueden hacerlo en la web http://ift.tt/1I8Sb4z

Y para información más detallada sobre la convocatoria, está disponible la web http://ift.tt/1UCCxQl

Fuente: FEMP



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miércoles, 16 de diciembre de 2015

La FEMP pide el apoyo de todos los municipios al acuerdo de París sobre cambio climático

El éxito de las medidas previstas depende de que las ciudades asuman el reto de reducción de emisiones y el diseño de urbes más sostenibles. El Presidente de la Red Española de Ciudades por el Clima, Juan Espadas, considera prioritario actuar sobre la movilidad y el tráfico

El Presidente de la Red Española de Ciudades por el Clima, Juan Espadas, ha instado a los municipios y a las organizaciones que los representan a que apoyen el acuerdo alcanzado en la Cumbre del Clima de París y se impliquen en la adopción de medidas para lograr los objetivos propuestos.

El Alcalde de Sevilla ha afirmado que el éxito de las medidas adoptadas en esta Cumbre depende en buena medida de que las ciudades asuman el reto de  reducir las emisiones y de diseñar ciudades más sostenibles.

Según ha explicado, de París tiene que salir un acuerdo con compromisos concretos que debe aplicarse en todos los ámbitos institucionales y especialmente en las Administraciones Locales, “que seremos luego responsables de implementar las políticas públicas desde la participación y el consenso con la población”.

Una línea prioritaria de actuación en este sentido, a juicio del regidor sevillano, debe ser la movilidad y el tráfico. “Debemos centrar nuestros esfuerzos en ofrecer un transporte público y unas infraestructuras orientadas a la movilidad sostenible fomentando el uso de la bicicleta, el uso de coches eléctricos o la circulación a pie”, ha señalado. También son “líneas imprescindibles”, la apuesta  por las energías renovables, la reducción del consumo energético y el desarrollo de construcciones y edificios sostenibles.

Juan Espadas ha destacado la labor que realiza la Red Española por el Clima de la FEMP que preside, un “modelo a seguir” en toda Europa, actuando en varias direcciones: el transporte sostenible, la utilización de las energías renovables en todos los edificios públicos, la propia vocación de ahorro energético que debe establecerse de forma generalizada en las ciudades y la aplicación de un urbanismo sostenible. Todo ello con el objetivo de “transformar la vieja ciudad de los coches en la nueva ciudad de las personas”.

La Red cuenta actualmente con 289 Entidades Locales asociadas, que suman 27,5 millones de habitantes, más del 50% de la población de España.

El Presidente de esta Red, creada en 2005, considera no obstante que los pasos que se han dado hasta ahora son aún insuficientes y que “tenemos que avanzar mucho para que los ciudadanos seamos conscientes de la importancia de la lucha contra el cambio climático y la defensa del Medio Ambiente y actuemos como consumidores responsables y exigentes”.

El Alcalde de Sevilla afirma que, una vez conseguido esto, todas las empresas se verán obligadas a orientar sus mecanismos de producción y su oferta a esta realidad. “Ese sería el principal reto que tenemos por delante, con una adecuada información, con una política de incentivos y apoyo al consumo de productos que contribuyan a un desarrollo sostenible y, por supuesto, dando ejemplo desde las decisiones y las iniciativas que se adopten desde las administraciones públicas”.

Por último, Juan Espadas apunta la necesidad de establecer sinergias, acuerdos de colaboración y mecanismos de interacción entre las distintas ciudades europeas, porque “cada municipio tiene una realidad específica pero muchos afrontamos problemas comunes y tenemos que analizar cómo afrontarlos aprovechando las distintas experiencias e iniciativas”. “Podemos aprender mucho de distintas ciudades de otros países, pero también éstas pueden reproducir iniciativas de éxito que se hayan desarrollado en Ayuntamientos españoles”, concluye.

Fuente: FEMP



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lunes, 14 de diciembre de 2015

Taller "La responsabilidad de los habilitados nacionales y nuevas competencias". Madrid, 14 diciembre 2015

Se está celebrando el último taller de 2015, en estos momentos José-Andrés Cruz, Director de Siniestros de MUSAAT, expone la ponencia “La responsabilidad patrimonial de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local”.  

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Once comunidades rebajan la deuda pública en el tercer trimestre del año

El endeudamiento del conjunto de Administraciones públicas asciende al 99,3%.

Los Ayuntamientos son los únicos que reducen el pasivo.

La economía española avanza ya a mayor ritmo de lo que crece la deuda pública. Esta situación provoca que pese a que el endeudamiento del conjunto de las Administraciones Públicas haya crecido en casi 10.000 millones durante el tercer trimestre, el nivel de deuda en relación al PIB no se haya movido del 99,3%, según el dato publicado ayer por el Banco de España. Además, ha permitido que once comunidades hayan rebajado su nivel de endeudamiento entre julio y septiembre. Los Ayuntamientos son los únicos que reducen su pasivo.

Uno de los termómetros en los que se fijan los mercados para diagnosticar la salud de un país es su nivel de deuda respecto al producto interior bruto (PIB). Si esa tasa supera el 100% durante varios trimestres consecutivos suelen encenderse las alarmas. España roza ya esa cota pero tiene a su favor la fuerza de la recuperación.

La deuda pública española ascendió durante el tercer trimestre al 99,3% del PIB, según los datos difundidos ayer por el Banco de España. Esta cifra es seis décimas superior a la prevista para final de año (el 88,7%). Pero el Gobierno confía en cumplir con esa meta porque la economía avanza ya a mayor ritmo de lo que crece la deuda. Por eso, el cociente entre las obligaciones financieras de un país y su riqueza comenzará a reducirse en los próximos trimestres si se mantiene la fuerza de la recuperación, con la economía creciendo a una tasa próxima al 3,3%.

El nivel de deuda del conjunto de las Administraciones supera en seis décimas el objetivo que se había marcado el Gobierno para todo el año, en el 98,7%. Este objetivo fue modificado a la baja durante la pasada primavera cuando el Ejecutivo remitió la última actualización del Programa de Estabilidad a Bruselas. En el Presupuesto de 2015 figura una meta de deuda pública del 101,7% del PIB.

En sus últimas previsiones macroeconómicas, la Comisión Europea pronostica que la deuda pública española cerrará 2015 en el 100,8%, ascenderá a 101,3% el año próximo y cerrará 2017 en el 100,4%. El Gobierno considera que el robusto crecimiento económico permitirá a partir de este año reducir el cociente entre deuda y PIB, porque espera que la actividad económica crezca a más ritmo que el nuevo pasivo.

Los datos proporcionados ayer por el Banco de España comienzan a mostrar algunos síntomas de este efecto. Pese a que la cuantía de la deuda crece en cerca de 10.000 millones, la tasa de deuda pública respecto al PIB se mantiene inalterable respecto al trimestre anterior, en el 99,3%.

La deuda de las comunidades autónomas muestras signos parecidos. Pese a crecer entre julio y septiembre en unos 3.000 millones de euros, hasta alcanzar los 252.863 millones de euros, el nivel endeudamiento no sufre variaciones respecto al trimestre anterior y se queda en el 23,6%. Un examen más detallado de este fenómeno revela que hasta 11 comunidades reducen su nivel de deuda respecto al trimestre anterior. Entre ellas están, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Comunidad Valenciana Navarra y País Vasco. Otras tres, han mantenido su nivel de endeudamiento durante el tercer trimestre del año (Andalucía, Castilla y León, y Murcia). Y por contra, otras tres siguen con la escalada de deuda: Cataluña, Extremadura y Madrid.

La mayoría de las comunidades, a diferencia de la Administración Central, toman su deuda de los mecanismos de liquidez que el Estado, como el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) -para que las menos rigurosas puedan financierse-, o el Fondo de Facilidad Financiera (FFF), para que las más saneadas obtengan una financiación al mismo coste que el Tesoro.

Por su parte, las Corporaciones Locales son las únicas que consiguen reducir tanto el volumen de su pasivo como el nivel de su endeudamiento. Han bajado sus compromisos en unos 1.000 millones durante el último trimestre hasta el 3,4% del PIB. La deuda de las comunidades autónomas sigue mostrando grandes diferencias. Los compromisos financieros de la Comunidad Valenciana se elevan hasta el 40% del PIB. Castilla-La Mancha, con unas obligaciones equivalentes al 34,2% del PIB, Cataluña (33,6%) también están en el grupo de las más endeudadas. Por contra, la Comunidad de Madrid o País Vasco está en el 13,6% y en el 15% respectivamente.

No obstante, se espera que la deuda de las comunidades crezca durante el último trimestre del año por la inyección extraordinaria del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) de casi 8.000 millones de euros.

Por otra parte, el dato difundido ayer es el último que se publica esta legislatura y permite analizar la evolución en los últimos cuatro años. Desde 2011, el endeudamiento público ha crecido en algo más de 318.000 millones de euros, un 43% más. Las comunidades autónomas casi han duplicado su pasivo, desde el 13,1% del PIB hasta el 23,6%. A pesar de todo, el ritmo de crecimiento de la deuda se ha suavizado durante el último año conforme se ha ido conteniendo el déficit público.

Fuente: El País



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viernes, 11 de diciembre de 2015

El TS aplica la regla general de la imputación de las dilaciones consecuentes a los contribuyentes incumplidores

Declara la Sala no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que confirmó la liquidación y sanciones impuestas por el concepto de Impuesto sobre Hidrocarburos.

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jueves, 10 de diciembre de 2015

Para la extinción de los contratos de interinidad por vacante y del personal indefinido no fijo, la Administración ha de acudir a los trámites del despido colectivo

Se mantiene la sentencia que declaró nulo el cese de la demandante, personal laboral indefinido no fijo de la Junta de Galicia, al no acudir la Administración a los trámites del despido colectivo y vulnerar la garantía de indemnidad de la trabajadora.

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Editorial: Las nuevas leyes de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común

 

Las Entidades Locales españolas viven tiempos de reforma. Los cambios derivados de la transposición de la Directiva de Servicios; los muy importantes ocasionados por aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria; la reforma de su propio régimen jurídico, cuyo epicentro ha sido la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local…

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Entrevistamos a Inmaculada Turu

En el número anterior de la Revista entrevistamos a Inmaculada Turu, Tesorera del Ayuntamiento de Barcelona.

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Ya disponible el número 185 de la Revista de Estudios Locales

En la Revista de este mes hemos tenido el placer de entrevistar a Ricardo Rivero Ortega, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca.

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miércoles, 9 de diciembre de 2015

La “funcionarización” de laborales indefinidos no fijos de plantilla

En los últimos tiempos hemos podido contemplar como en el ámbito de la Administración Pública, y particularmente en el Sector Local, se ha producido un hecho cada vez mas reiterado, y no por ello plausible, que es la incorporación a aquélla de trabajadores previa contratación de los mismos a través de sucesivos y distintos contratos laborales temporales para el desempeño de funciones que, en realidad y normalmente, responden a necesidades permanentes y estructurales de la Corporación, que fuerzan a calificar dichos contratos por los Tribunales de Justicia como irregulares, injustificados y abusivos, con el efecto de declarar el vínculo laboral como indefinido […]

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Pago a proveedores por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas

Las autonomías casi duplican el plazo legal de pago a los proveedores.

Pese a la financiación estatal con créditos a tipos del cero, las autonomías incrementaron en septiembre en siete días el periodo medio de pago a los proveedores de bienes y servicios. Se trata de un 14% de aumento. De esta forma, el periodo de abono se sitúa en los 56 días, casi el doble de los 30 días que fija la Ley.

En realidad el periodo es aún mayor ya que la metodología que se aplica en su medición contempla una media entre las operaciones pagadas y las que quedan pendiente de liquidar. En ambos casos, sólo se tienen en cuenta los días transcurridos desde los 30 posteriores a la fecha de entrada en el registro público o a la fecha de anotación de la factura. Lo que significa que ese plazo de 56 días puede llegar hasta los 86.

En cuanto al periodo medio, frente a esos 56 días fijados oficialmente en el conjunto de las CCAA, Extremadura alcanza los 113. Mientras, Aragón se sitúa en los 91; la Comunidad Valenciana en 71; Baleares en 70; y Cataluña y Andalucía en los 62 días. Navarra, que no tiene operaciones pendientes de pago, País Vasco y Canarias son las regiones que mejor pagan ya que se encuentran muy por debajo del periodo medio de liquidación.

Para financiar estos abonos, así como los relativos a vencimientos y amortizaciones de la deuda, el Gobierno aprobó la semana pasada la asignación de 7.889 millones para las 15 regiones adheridas al fondo creado. Hacienda ha vuelto a recordar por carta a las CCAA que deben cumplir el objetivo de déficit y de deuda.

Y aunque en el consolidado los ayuntamientos registraran este año superávit de sus cuentas por tercer año consecutivo, el periodo medio de pago a proveedores se ha incrementado en septiembre a 48 días frente a los 36 del mes anterior. De las principales ciudades, Valencia acumula 60 días de retraso mientras que La Coruña alcanza los 48. Por su parte, Zaragoza y Palma de Mallorca llegan a 43. Barcelona (2 días) y Madrid (5 días) son las corporaciones que mejor pagan.

Fuente: El Mundo



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viernes, 4 de diciembre de 2015

El TC determina la aplicación preferente de la normativa europea cuando ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid denegó el derecho a percibir el pago de los “sexenios” por no ser funcionario de carrera. El Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó el acuerdo del Gobierno madrileño, por entender que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Ricardo Enríquez.

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jueves, 3 de diciembre de 2015

Se determina la nulidad radical de la modificación de una Ordenanza Fiscal en materia de música, por proponer un precio público deficitario sin especificar las razones sociales, benéficas, culturales o de interés general que lo aconsejan

Desestima el TS el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Xátiva contra la sentencia que declaró la nulidad del acuerdo por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal del Precio Público del Conservatorio Profesional de Música Luis Milán, por carecer del preceptivo informe económico-financiero.

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Extinción de indefinidos no fijos por cobertura de plaza: ¿indemnización por extinción si o no?

Originalmente publicado en UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES:
En una entrada reciente he abordado la cuestión relativa a las discrepancias existentes en el seno del Tribunal Supremo en relación a la aplicación o no de la doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) a las amortizaciones simples de interinos…

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El Tribunal Constitucional borra diferencias entre interinos y de carrera

Originalmente publicado en Contencioso.es:
La reciente Sentencia del Tribunal constitucional de 5 de Noviembre de 2015 rechaza que la condición de interino pueda ser factor excluyente del percibo de sexenios por los profesores. La fuerza de esta Sentencia radica, por un lado, en que el propio Tribunal Constitucional se aparta de la jurisprudencia inicial…

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miércoles, 2 de diciembre de 2015

Fija el TS como doctrina que la acción que ejercita el funcionario, mutualista de Muface, en reclamación de daños y perjuicios contra la entidad sanitaria, tiene como plazo de prescripción el de un año

Se discute en este litigio la relación contractual o extracontractual de la mutualidad demandada y el actor que, como mutualista de Muface, optó por recibir la prestación de asistencia sanitaria de una de las entidades privadas que se le ofrecían; así como el plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios por negligencia médica.

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Jornada Observatorio Contratación. Madrid, 2 de diciembre de 2015

Presentación de las modificaciones que se abordarán:

— Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Nuevo régimen de la clasificación y solvencia en la contratación pública.

— La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Modifica la Disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre relativa a los Contratos reservados.

— Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Modifica el artículo 75.1 del TRLCSP, referido a la acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario.

— Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modifica a través de su disposición final novena, total o parcialmente, ocho artículos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP), e introduce en su texto tres nuevos artículos, una nueva disposición adicional, y una nueva disposición transitoria. La modificaciones más destacables de esta ley son:

-Prohibiciones de contratar. Se modifican los artículos 60, y 61 TRLCSP, introduciendo además un nuevo —artículo 61 bis—, y una nueva disposición transitoria —décima—

-Contratos de concesión de obra pública. Se modifican total o parcialmente los artículos 150, 254, 256, 261, 271, 288 TRLCSP. Se añaden además dos nuevos artículos —271 bis y 271 ter—

-Oficina Nacional de Evaluación. Se crea este organismo, agregando para ello al TRLCSP una nueva disposición adicional trigésimo sexta.

En la imagen, Jesús Colás Tenas. Director Observatorio de Contratación Cositalnetwork.

Programa completo aquí



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Medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015

Real Decreto 1059/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecen medidas de ejecución de lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (BOE 2/12/2015)

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Gestión de residuos y cambio climático: el reto local

El importante papel que juegan las Administraciones Locales en la gestión de residuos es el tema principal de las Jornada que ha tenido lugar en Fuenlabrada, organizada por la FEMP, en colaboración con el Ayuntamiento de esta localidad y la empresa Ecoembes.

Los participantes han destacado la importancia de la celebración de este evento, coincidiendo con la cumbre que tiene lugar estos días en París, por la urgencia en la adopción de medidas que contribuyan a luchar contra el cambio climático y han resaltado el papel que tienen los Ayuntamientos en este sentido.

Ha sido inaugurada por el Alcalde de Fuenlabrada, Manuel Robles; la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas; la Directora General de Políticas Locales de la FEMP, Eli Fernández; y el Director General de Ecoembes, Oscar Martín.

Manuel Robles, en su doble papel de anfitrión y miembro de la Junta de Gobierno de la FEMP, ha explicado en su intervención la importancia que el Gobierno municipal da al medio ambiente y a la recogida de residuos. De ahí que iniciara la puesta en marcha de medidas a mediados de los años ochenta. "Por eso ahora Fuenlabrada es la segunda ciudad española de más de 100.000 habitantes donde más se recicla. El modelo que tenemos de islas ecológicas propicia que el reciclado no llegue contaminado".

Estos buenos resultados han provocado varios reconocimientos para el trabajo que se hace en la ciudad, "el pasado año estuvimos en Francia explicando nuestro modelo y sus resultados", ha señalado Robles.

Por su parte la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Guillermina Yanguas, puso el acento en la importancia del avance en Europa de la aplicación de la economía circular, en la que todos los recursos se utilizan, para lograr mayor eficiencia y competitividad.

El responsable de Ecoembes, Oscar Martín, apuntó que en España se recicla el 73,7% "y así hemos evitado la emisión a la atmósfera de más de quince millones de toneladas de CO2".

En el transcurso de la jornada se ha abordado el papel de las Entidades Locales en el objetivo de mitigación del cambio climático, en concreto en lo relativo a la gestión de residuos, y el estado actual de desarrollo del Plan Marco de Residuos.

Asimismo, fue presentado el informe de la FEMP sobre la apuesta municipal para el cumplimiento del objetivo 2020 de reciclado y el Manual para el diseño de páginas web sobre residuos, realizado también por la Federación, así como otro informe de la OCU relativo a páginas web sobre información de residuos.

Fuente: FEMP



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lunes, 30 de noviembre de 2015

Jornada sobre la Reforma del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común

Se está celebrando la Jornada sobre la Reforma del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en estos momentos el ponente David Mellado Martínez, Secretario General Técnico Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nos habla sobre la Reforma del Régimen Jurídico y del Procedimiento en la perspectiva de la modernización administrativa.

Ver programa completo aquí



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viernes, 27 de noviembre de 2015

GALICIA: Jornada sobre elegibilidad, simplificación y evaluación de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca una jornada sobre elegibilidad, simplificación y evaluación de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020 (DOG 27/11/2015)

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jueves, 26 de noviembre de 2015

Desempleo parcial de los funcionarios (interinos)

Originalmente publicado en UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES:
Recientemente, el TS ha abordado en diversas sentencias la cuestión relativa a la prestación por desempleo de un grupo de funcionarios interinos de la Comunitat Valenciana a los que, en aplicación del Decreto-Ley 1/2012 del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit…

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miércoles, 25 de noviembre de 2015

Jornadas de Responsabilidad. Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno: Teruel

Se están celebrando las Jornadas de Responsabilidad. Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno, en la imagen Javier Almonacid, abogado, abordando la Obediencia debida.

Más información aquí



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La mitad de las comunidades autónomas carece de órganos para garantizar la transparencia

Todas han activado ya los portales para ofrecer información y cuatro delegarán las reclamaciones en organismos ya existentes.

A 20 días de que las comunidades autónomas tengan que cumplir las obligaciones de transparencia que rigen para la administración central desde hace un año, la mayoría de las autonomías no tiene creado los órganos que han de velar por la correcta aplicación de todos los preceptos de la Ley de Transparencia y que deberán gestionar las reclamaciones de los ciudadanos en esta materia.

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se aprobó a finales 2013, pero aquel año, concretamente el 10 de diciembre, sólo entró en vigor la parte correspondiente al Buen Gobierno, en la que se detallan una serie de principios y sanciones para los funcionarios públicos.

Para la entrada en vigor de las obligaciones de transparencia y acceso a la información se fijaron dos plazos distintos: mientras que los organismos estatales tuvieron que aplicar la ley en su totalidad a partir del 10 de diciembre del año pasado, a las administraciones locales y autonómicas se les dio un año más de margen y estarán obligadas a cumplir la norma dentro de 20 días.

A día de hoy, todas las autonomías cuentan ya con su propio portal de transparencia para ofrecer la información a la que están obligados(contratos públicos, retribuciones de altos cargos, subvenciones, etc...). La última en hacerlo, esta misma semana, ha sido la Comunidad de Madrid.

Todos estos portales ofrecen el mismo tipo de información con más o menos facilidades para encontrarla. El de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, ha puesto muy a la vista, el listado de regalos que reciben sus altos cargos y también va a informar de lo que cuestan los viajes que realizan.

Pero además de ofrecer la denominada 'publicidad activa' a través de estos portales, la ley establece que debe haber un órgano que resuelva las reclamaciones que los ciudadanos presentan cuando entienden que una administración no ha cumplido con las obligaciones que marca la legislación sobre transparencia.

MURCIA, CATALUÑA Y CANARIAS YA LOS TIENEN

A nivel estatal este órgano es el Consejo de la Transparencia, que debe tener sus equivalentes autonómicos. Y en el caso de que una comunidad renuncie a crear ese órgano nuevo, la tarea de gestionar las reclamaciones puede delegarse en otra institución autonómica o bien dejarse recaer en el consejo estatal previa firma del convenio correspondiente.

De momento, únicamente tres de las 17 comunidades han creado los equivalentes autonómicos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal: Murcia, Cataluña y Canarias.

Otras cuatro han decidido delegar esta labor en organismos ya existentes. En concreto, la Comunidad de Madrid ha pasado la tarea al Consejo Consultivo, que está en pleno desmantelamiento, mientras que Galicia y Navarra se la han encargado a su correspondiente Defensor del Pueblo, al igual que Castilla y León que, no obstante, creará también un Comisionado de Transparencia.

ANDALUCÍA, ARAGÓN Y COMUNIDAD VALENCIANA ESTÁN EN ELLO

Por su parte, Andalucía, Aragón y la Comunidad Valenciana aseguran haber decidido qué organismo se encargará de velar por el cumplimiento de la ley, pero aún no lo han activado.

Y las siete comunidades restantes ni siquiera han definido qué organismo se ocupará de garantizar la transparencia y no han aprobado ningún procedimiento al respecto. Se trata de Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, País Vasco, Asturias, La Rioja y Cantabria, comunidad esta última que no tiene aprobada ni una sola norma sobre transparencia.

Para evaluar el cumplimiento de la ley, el Consejo de Transparencia va a crear un grupo de trabajo para acordar un sistema de medición único, basado criterios homogéneos, que sirva para analizar cómo se comportan las tres administraciones en todos los territorios.

GALICIA, PIONERA EN LEGISLACIÓN

En cuanto a la existencia de normas autonómicas en materia de transparencia, la más antigua es la Ley de Transparencia y Buenas Prácticas gallega, que fue aprobada en 2006 bajo el mandato del socialista Emilio Pérez Touriño. En la actualidad el gobierno de Nuñéz Feijoó tiene en proyecto una nueva norma sobre el particular, al igual que el Ejecutivo vasco y el asturiano. El Gobierno del Principado aprobó sendos textos sobre transparencia y buen gobierno en 2014, pero no llegaron a aprobarse.

Castilla-La Mancha, por su parte acaba de aprobar un anteproyecto sobre transparencia y participación ciudadana; Cantabria carece de legislación específica y la Comunidad de Madrid se rige en este ámbito por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de diciembre de 2014.

En cuanto a las entidades locales, las quejas o reclamaciones relacionadas en su ámbito de actuación tendrán que ser resueltas, bien por el órgano autonómico del territorio al que pertenezcan, si fuese creado, o bien por el propio Consejo de la Transparencia.

En el Consejo de Transparencia hay, entre otros, representantes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que han venido colaborando con las entidades locales para ayudarles a cumplir las obligaciones que marca la ley.

Desde la página web del Consejo de Transparencia actualmente se puede acceder a un total de 16 portales de transparencia de otros tantos ayuntamientos de capitales de provincia (el 30% del total), como los de Madrid, Barcelona, A Coruña, Valencia, Toledo o las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, el organismo estatal facilita enlaces a nueve webs de otras tantas diputaciones provinciales y de dos cabildos insulares.

Fuente: eldiario.es



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martes, 24 de noviembre de 2015

La puesta a examen de las competencias municipales en un contexto de crisis: del pacto local a la recentralización competencial.

En este trabajo se analiza la trayectoria competencial de los entes municipales desde el llamado Pacto local, cuyo fin principal era potenciar su autonomía mediante la atribución de competencias que completasen las que aquellos ya ejercían, hasta la configuración del mapa competencial municipal en la actualidad. Para ello se examina el nuevo modelo de competencias diseñado por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local comprobando como, prácticamente, se suprime la posibilidad de descentralización competencial en los municipios. El trabajo se concluye con el estudio de las disposiciones de desarrollo dictadas por las comunidades autónomas en las que se trata, fundamentalmente, de clarificar la confusa regulación estatal y de bloquear la recentralización competencial pretendida por el legislador básico.

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lunes, 23 de noviembre de 2015

Jornadas de Responsabilidad Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno: Huesca

Se están celebrando las Jornadas de Responsabilidad: Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno, en la imagen Vicente Martí, de la Fiscalía de Navarra, en la Diputación Provincial de Huesca.

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Crónica del IV Congreso del COSITAL andaluz

A convocatoria del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, se ha celebrado en El Rompido – Cartaya (Huelva), los días 23 y 24 de Octubre del año en curso, el IV Congreso Andaluz COSITAL. En estas dos jornadas de apretada actividad se han reunido cerca de cien profesionales de Andalucía que han logrado cumplir con el ambicioso Programa establecido. Han asistido a ponencias y debatido en Asamblea una Declaración institucional, cuya aprobación dio merecido pie a la cena de gala en el privilegiado entorno de la sede del Congreso, frente a la desembocadura del Río Piedras, a la confraternización y convivencia de los Funcionarios de Habilitación Nacional destinados en Andalucía, hombres y mujeres que comparten problemas, trabajos e inquietudes, al servicio del interés público.

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Asamblea CSITAL Barcelona 2015

El viernes 13 de noviembre de 2015 tuvo lugar en el Auditorio de la Enológica de Vilafranca la Asamblea general ordinaria del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Barcelona del ejercicio 2015 en la que asistieron alrededor de 140 personas.

En el acto inaugural participaron la presidenta del CSITAL de Barcelona, María Petra Sáiz, el Alcalde del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, Pere Regull, el Presidente de la Federación de Municipios de Cataluña, Xavier Amor, el Presidente de la Asociación Catalana de Municipios, Miquel Buch y el Interventor General del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, Antoni Peiret.

Mientras que el acto de clausura, contó con el Secretario General del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, Francesc Esteve y el Teniente de Alcalde y Concejal de Servicios Centrales y Hacienda del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, Aurelio Ruiz. Todos los representantes institucionales coincidieron en sus intervenciones en el papel clave que juegan los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local por su profesional y su compromiso a favor de la excelencia y la transparencia de las corporaciones locales de Cataluña.



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Nombrados los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Trabajo de la FEMP

La FEMP cuenta en este mandato con 26 Comisiones, de las cuales ya han sido nombradas las presidencias de 24 de ellas.

En estas Comisiones se llevarán a cabo las actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a las Resoluciones adoptadas en el último Pleno.

Tanto estas Resoluciones como otros asuntos que surjan en el devenir del presente mandato 2015-2019, se pondrán sobre la mesa de las Comisiones para su análisis.

Cada Comisión estará integrada por 25 miembros, todos ellos electos locales de municipios españoles. A lo largo de las próximas semanas se irán celebrando las correspondientes reuniones constitutivas.

Fuente: FEMP

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domingo, 22 de noviembre de 2015

Jubilación policías locales ¿antes del 20 de diciembre?

Nota de prensa del 17 de noviembre de 2015 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informa a las plataformas de policías locales sobre el procedimiento de anticipación de la edad de jubilación El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están elaborando los informes … Sigue leyendo

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viernes, 20 de noviembre de 2015

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 5/2015 (BOE 20/11/2015)

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. http://ift.tt/1SLneU1 en: Cambios legislativos, Cuestiones prácticas Tagged: EBEP

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Selección jurisprudencial sobre la evolución de la “amortización simple” de indefinidos no fijos e interinos por vacante (Actualizada a NOV 2015)

Originalmente publicado en UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES:
La importante sentencia STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) ha supuesto un giro jurisprudencial muy relevante, al impedir que los trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante puedan ver extinguido su contrato por “simple amortización”, debiéndose acudir, desde entonces, a la resolución y…

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Nada tiene que ver con la discrecionalidad el acierto jurídico

Originalmente publicado en Contencioso.es:
El título de este post (“Nada tiene que ver con la discrecionalidad el acierto jurídico de una pregunta test”) contiene la tajante afirmación de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo  de 28 de Octubre de 2015 (rec. 2946/2014). Tan espléndida afirmación se incluye en la no menos espléndida  sentencia que nos…

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Jornadas de Responsabilidad Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno: Torrelavega (Cantabria)

Se están celebrando las Jornadas de Responsabilidad: Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno, en la imagen Javier Muñoz Cuesta, Fiscal del Tribunal Supremo.

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Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición

Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición (BOE 20/11/2015)

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Jornada técnica en la FEMP sobre accesibilidad en vías y espacios públicos

Avanzar en el cambio de actitud en la planificación urbana y fomentar la transversalidad de las actuaciones en las políticas municipales.

Con la mira puesta en estos objetivos se ha celebrado en la FEMP una jornada técnica sobre Accesibilidad en Vías y Espacios Públicos, en colaboración con la Fundación ACS.

La Jornada ha sido inaugurada por el Secretario General de la FEMP, Juan Ávila, quien ha destacado la importancia de la transversalidad en la planificación municipal con respecto a la accesibilidad, señalando que las Entidades Locales deben tener en cuenta el concepto de movilidad en la ciudad como eje básico en el diseño de los territorios del siglo XXI.

En las sesiones de trabajo se han abordado temas como la accesibilidad en vías y espacios públicos en municipios pequeños e intermedios; los problemas de accesibilidad de las personas mayores; y los planes y proyectos de rehabilitación y recuperación del tejido urbano, en este caso con una exposición sobre la experiencia de Alcobendas.

Además, se ha explicado la metodología para trabajar en planes y proyectos de accesibilidad en vías y espacios públicos; la rehabilitación de cascos históricos en clave de accesibilidad; y la accesibilidad multisensorial en el diseño de espacios públicos urbanos.

Fuente: FEMP



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GALICIA: Jornada sobre la Ley 10/2014, de accesibilidad de Galicia, y la convención internacional sobre personas con discapacidad 2006: aplicación y control por las administraciones públicas

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca una jornada sobre la Ley 10/2014, de accesibilidad de Galicia, y la convención internacional sobre personas con discapacidad 2006: aplicación y control por las administraciones públicas (DOG 20/11/2015)

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jueves, 19 de noviembre de 2015

Jornadas de Responsabilidad Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno: Oviedo

Se están celebrando las Jornadas de Responsabilidad: Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno, en el Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo, en la imagen el coach Javier Oliva.

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Para decretar la expulsión de un extranjero con residencia de larga duración condenado por sentencia firme es necesario un estudio concreto de su situación personal y familiar

Estima la Sala el recurso interpuesto y anula la resolución por la que se acuerda imponer la sanción de expulsión al recurrente, al considerar que se encontraba incurso en la causa prevista en el art. 57.2 de la LO 4/2000.

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GALICIA: Curso monográfico sobre la puesta en marcha de la transparencia activa y pasiva

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2015 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca un curso monográfico sobre la puesta en marcha de la transparencia activa y pasiva (DOG 19/11/2015)

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miércoles, 18 de noviembre de 2015

JORNADAS DE RESPONSABILIDAD PORTAL DE PROTOCOLOS COLEGIALES Y CONTROL INTERNO: León

Se están celebrando las Jornadas de Responsabilidad: Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno, en la imagen Julio Javier Pedreira García, Presidente del Colegio Territorial de León.

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Textos comparados EBEP: anterior y refundido

Blog de Ignasi Beltran de Heredia En esta entrada puede accederse a la comparación del RDLeg 8/2015 y la Ley 7/2007 (en su versión de octubre 2015) efectuada por el Gabinete Técnico de la Sala 4ª del Tribunal Supremo. Acceso al archivo: http://ift.tt/1LlgKpo http://ift.tt/1QLWg06 en: Cambios legislativos, Cuestiones prácticas Tagged: EBEP

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Proyecto de Ley de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno en Euskadi

Sacado de la web del Parlamento Vasco proyecto ley de transparencia vascaArchivado en: Cuestiones prácticas

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INAP: Convocatoria de las Jornadas sobre remunicipalización de los servicios locales, incluidas en el Plan de Formación de Entidades Locales para el año 2015

Resolución de 16 de noviembre de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan las Jornadas sobre remunicipalización de los servicios locales, incluidas en el Plan de Formación de Entidades Locales para el año 2015 (BOE 18/11/2015)

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martes, 17 de noviembre de 2015

El Presidente de COSITAL valora de forma muy positiva la reforma del régimen disciplinario articulada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Si bien el Consejo General, con ocasión del primer borrador de la Ley, propuso en su día la creación de un organismo independiente de funcionarios para instruir los expedientes y resolver las eventuales discrepancias que en su caso pueden producir diferencias entre interventores, secretarios, tesoreros y Secretarios-Interventores con  alcaldes, el Consejo General valora muy positivamente el régimen disciplinario establecido por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que supondrá sin duda una mayor independencia en el ejercicio de las funciones de control de legalidad, de la gestión económica y de la custodia de los fondos públicos. 

El Consejo General considera que esta medida supone un avance histórico muy importante en beneficio de este control que debe realizarse con total respeto del principio democrático. Sin control del poder no hay democracia, y esta medida facilita enormemente el adecuado ejercicio de los necesarios controles que exige una democracia moderna y consolidada así como el principio de buena administración para prevenir conductas que puedan derivar en actos de corrupción. 

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JORNADAS DE RESPONSABILIDAD PORTAL DE PROTOCOLOS COLEGIALES Y CONTROL INTERNO: Zamora

Se están celebrando las Jornadas de Responsabilidad: Portal de Protocolos Colegiales y Control Interno, en la imagen José Andrés Cruz, Director de Siniestros de Musaat en el Colegio Territorial de Zamora.

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Los interventores municipales denuncian el control de los alcaldes

La primera barrera en la lucha contra la corrupción depende de los regidores para sus complementos de sueldo y circunstancias de trabajo.

La Agencia Anticorrupción arrancará con 12 personas en 2016 y sancionará.

Fernando Urruticoechea es interventor municipal. Por su labor de fiscalización, y tras una denuncia de Esquerra, se ha cerrado la planta de reciclaje de Crevillent (Valencia), según el Observatorio de la Ciudadanía contra la corrupción. A cambio, Urruticoechea, “ha sufrido múltiples presiones”, según este organismo. No es un caso aislado, denuncia el Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local (Cosital). Cada año cientos de profesionales denuncian presiones de sus alcaldes, porque las personas a las que deben controlar son al mismo tiempo sus jefes. Su situación ha llegado hasta la primera línea política. "Deben tener una carrera independiente del alcalde", ha dicho este lunes Luis Garicano, de Ciudadanos.

"El controlador está controlado por el controlado", dice Eulalio Ávila, presidente de Cosital, que vio como un avance un cambio legal de 2013 por el que los expedientes por falta grave y muy grave dejaron de ser tramitados por los alcaldes, y pasaron a manos de Comunidades y Gobierno, respectivamente. "El alcalde tiene una potestad, como jefe, para otorgar permisos, subir o bajar funciones y aprobar el complemento de productividad, que es una parte de su retribución. También aprueba en el pleno el complemento específico, y tiene la capacidad de organización: es él quien da los medios, y por eso muchas veces son muy escasos y el control de las cuentas públicas se puede resentir", añade el presidente de Cosital, que propone crear un organismo independiente de funcionarios para instruir los expedientes y resolver las discrepancias que enfrenten a interventores y alcaldes.

Esta es la situación actual. El alcalde decide parte del sueldo, las condiciones de trabajo y los medios de los que dispone la persona que le fiscaliza. Frente a eso, los funcionarios apenas tienen medios de defensa, según denuncia Cosital. Las actas de reparo que presentan los interventores cuando observan alguna irregularidad en un contrato público no son vinculantes, a excepción de las suspensivas, que han de debatirse en pleno. Cuando son desestimadas, quedan, en el mejor de los casos, como un aviso entre miles para la posterior revisión del Tribunal de Cuentas. Suponen, en el peor, el inicio de las represalias.

"Es evidente que hay miedo. Muchos interventores no hacen actas de reparo por miedo a represalias. Luego hay otros que no informan de las infracciones porque reciben beneficios y prebendas", denuncia Urruticoechea sobre un colectivo de más de 5.000 profesionales. "Somos víctimas de una situación irracional. No puede ser que los mismos a los que fiscalizamos sean quienes nos tienen que pagar, no pueden ser nuestro superior jerárquico".

"Estoy en absoluto desacuerdo y niego la mayor: el interventor tiene absoluta independencia del alcalde en la toma de decisiones", argumenta Íñigo Gómez de la Serna, alcalde de Santander, expresidente de la Federación Española de Municipios y actual vicepresidente del organismo. "En Santander, por ejemplo, jamás hemos llevado al pleno para su aprobación un informe con un reparo del interventor. Cualquier alcalde que los sacara adelante con una opinión negativa del interventor está en un serio problema: de demostrarse la ilegalidad, se demostraría el dolo".

César Augusto Asencio, el alcalde de Crevillent, también difiere de la versión de Urruticoechea. “No hay nadie que controle a los interventores. Las faltas se juzgan entre interventores. Sus quejas no son más que batallitas”, asegura. “Con la excusa de fiscalizar lo que quiere es mandar en el Ayuntamiento donde va”, sigue. “Sus actas son discutibles”, añade. Según Urruticoechea, el Ministerio de Hacienda ha desestimado los dos expedientes disciplinarios que el regidor incoó contra él.

Los municipios llevan toda la crisis lidiando con los recortes de sus cuentas. Los interventores, entre otras cosas, han sido los garantes de que se cumpla la ley de estabilidad presupuestaria. Las órdenes de Hacienda han aumentado su volumen de trabajo. Y con él, las tensiones en los Ayuntamientos españoles.

Fuente: FEMP



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Los municipios de Navarra abordan la reforma del mapa local

En la reunión se ha comentado que el Gobierno actualizará en 2016 la financiación de las Haciendas Locales con el IPC más dos puntos.

El Gobierno de Navarra incrementará en 2016 en un porcentaje igual al IPC más dos puntos la participación de las entidades locales en el Fondo de Transferencias Corrientes, mediante el que los ayuntamientos financian sus gastos corrientes (personal, oficinas, suministros, etc.).

Así lo ha anunciado la Presidenta de Navarra, Uxue Barkos, en la reunión que esta mañana ha mantenido en el Palacio de Navarra con representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC), última de la ronda que en las últimas semanas viene manteniendo con los alcaldes de las localidades cabezas de merindad y de Tafalla, con el fin de abordar los problemas y cuestiones comunes.

Según ha señalado, este aumento no resuelve las necesidades de los ayuntamientos, pero “dibuja la senda por donde el Gobierno quiere trabajar”, para “encarar la crisis desde el trabajo consensuado con entidades locales”.

Por su parte, el presidente de la FNMC y alcalde de Lodosa, Pablo Azcona, ha explicado que en el encuentro, además de presentar la nueva composición de sus órganos de gobierno, renovados el pasado mes, se han retomado temas como la pendiente reforma de la Administración Local, y ha emplazado al Gobierno para trabajar desde este momento en esta cuestión “muy importante para los ayuntamientos y para los ciudadanos, que son los que reciben sus servicios”. En este sentido, ha indicado que “urge hacer la reforma, pero debe hacerse con tranquilidad para tenga un carácter permanente y pueda reorganizarse los servicios de una manera eficaz”.

En la reunión, además de la Presidenta Barkos y de Pablo Azcona, han participado Raquel Garbayo, vicepresidenta primera de la FNMC y alcaldesa de Cintruénigo, y Francisco Javier Pérez, vicepresidente segundo y alcalde de Ollo.

Fuente: Navarra.com



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lunes, 16 de noviembre de 2015

La afirmación “dejar de ingresar la deuda tributaria” no es suficiente para motivar la imposición de una sanción

Estima la Sala el recurso interpuesto y anula la sanción impuesta por falta de ingreso de todo o parte de la deuda tributaria. Basa el Tribunal su fallo en la más reciente jurisprudencia que ha establecido que el acuerdo sancionador ha de expresar adecuadamente los elementos objeto y subjetivo que conforman la infracción cometida, de tal forma que la simple afirmación de “dejar de ingresar la deuda tributaria” a modo de motivación no es admisible en un estado de derecho.

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JORNADAS DE RESPONSABILIDAD: PROTOCOLOS COLEGIALES Y CONTROL INTERNO

Se está celebrando la Jornada de Responsabilidad, en la imagen, Nieves Sanz Mulas, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, nos está hablando de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos, en la Diputación de Valladolid.

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viernes, 13 de noviembre de 2015

Entrevista con la FEMP


El nuevo Presidente de la FEMP Abel Caballero, Alcalde  de Vigo, ha recibido al Presidente de COSITAL, Eulalio Ávila.

Durante el transcurso de la reunión se han tratado diferentes asuntos que afectan a los municipios y provincias y al colectivo de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Ambas instituciones coinciden en la defensa del municipalismo, en la necesidad de situar a las instituciones locales en el lugar que les corresponde dentro de la organización del Estado, y en que los derechos de los municipios y su capacidad para atender las demandas de los ciudadanos siendo la administración mas cercana a los mismos, merecen ser defendidos por ambas instituciones.

Abel Caballero definió al colectivo de COSITAL como la columna vertebral del municipalismo, y Eulalio Ávila resaltó su deseo de que la FEMP y COSITAL continúen con los proyectos de colaboración y en la línea de comunicación fluida y constante que vienen manteniendo ambas asociaciones.

 



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No es posible sancionar de manera independiente una conducta que ha servido para graduar otra o para calificarla como grave o muy grave

Desestima la Sala el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración del Estado, contra la sentencia que anuló la resolución por la que se declaró responsable solidario a la empresa demandante, en el pago de las deudas tributarias, incluida la sanción, por su colaboración activa en la realización de una infracción consistente en la emisión de facturas falsas.

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lunes, 9 de noviembre de 2015

¿Son realmente públicas las sentencias?

“Cualesquiera otros beneficios que la garantía de un juicio público pueda conferir a la sociedad, esta garantía es una salvaguardia contra cualquier intento de usar a los tribunales como medios de persecución. Saber que cada juicio está sujeto a la revisión de la opinión pública constituye un control efectivo sobre los posibles abusos del poder judicial” [Corte Suprema de EE.UU. en In re Oliver 333 U.S. 257 (1948)]

Está de moda la transparencia. Está de moda el acceso a expedientes administrativos. Y está de moda el acceso a la información que tiene que ver con el control de la actividad de quienes ostentan responsabilidades en el poder ejecutivo y el legislativo, pero ¿qué pasa con el judicial? Nuestra Constitución en su artículo 120 recoge claramente que las actuaciones judiciales serán públicas y que las sentencias se pronunciarán en audiencia pública. De hecho, al final de cada sentencia que se nos notifica se dice expresamente que ha sido leída en audiencia pública, de lo que da fe el secretario judicial -ahora letrado de la administración de justicia-. Sabemos que el hecho de decir leída en audiencia pública es una falsedad en la mayoría de los casos y no le damos, indebidamente, importancia alguna pero ¿son realmente públicas las sentencias? La respuesta no es sencilla.

La publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos, y debe considerarse estrechamente ligada a la protección de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales (STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 1191/2008, de 22 de diciembre). En este sentido, son varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico los que amparan la conveniencia de la publicidad de las resoluciones judiciales.

Así, como decíamos al inicio, el Título VI de la CE que recoge los preceptos relativos al poder judicial, concreta en su art. 120.3 un derecho de los ciudadanos a participar en la justicia cuando afirma que las sentencias se publicarán en audiencia pública. En concreto, el art. 120 CE dice lo siguiente:

  1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Igualmente, la LOPJ también recoge en su articulado estos valores de transparencia y control judicial, al conceder el acceso a las sentencias y expedientes judiciales. El art. 235 LOPJ establece lo siguiente:

Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.

Y el art. 266 LOPJ establece también el acceso al texto de las sentencias en los siguientes términos:

  1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

Al hilo del párrafo segundo del artículo apenas extractado es evidente que el conflicto puede surgir cuando alguien puede entender vulnerado su derecho a la intimidad, al honor y la dignidad, con la publicación de una sentencia. Si bien a este respecto tenemos que reseñar que la publicación puede tener lugar de muy diversas formas y en este artículo nos centraremos en un caso muy concreto. Existe abundante jurisprudencia relativa al derecho a informar de quien publica en un medio de comunicación, por ejemplo, el fallo o incluso el contenido íntegro de una sentencia. Y en este sentido, es muy interesante y completo el trabajo realizado por James B. Jacobs y Elena Larrauri, que se centra sobre todo en el ámbito penal que es realmente el que más puede afectar a la intimidad, la dignidad y el honor de la persona, y lo compara con la cultura jurídica estadounidense.

Nosotros nos centraremos en el derecho que ostenta quien ha sido parte en el procedimiento y si ese derecho incluye el de información y difusión del pronunciamiento judicial. Se trata, en definitiva, de la clásica disyuntiva entre el derecho a la intimidad, dignidad y honor del art. 18 CE y el derecho a informar del art. 20 CE. En efecto, la publicidad solamente puede ser limitada con arreglo a lo establecido a la ley cuando comporte el menoscabo de un derecho fundamental o de un bien constitucionalmente protegido, especialmente cuando el conocimiento de los datos de carácter privado que constan en la sentencia puede dar lugar a la divulgación de aspectos de la privacidad que deben ser objeto de protección, siempre que la divulgación no resulte amparada por el derecho a la información en el marco de la comunicación pública libre propia de una sociedad democrática (STS núm. 1191/2008, de 22 de diciembre).

Ciertamente, no podemos obviar lo establecido en la LOPD, la LPDH y las restricciones que establecen con relación al tratamiento de datos de carácter personal y la intromisión que puede suponer en el derecho al honor y la intimidad. Así, a pesar de que no compartamos el hecho de que un órgano administrativo interprete e incluso limite derechos constitucionales, hay que tener en cuenta resoluciones de la AEPD, como la R/01239/2007, que contiene la famosa afirmación de que “las Sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento”. Pues bien, tal simpleza no puede descontextualizarse y aplicarse sin más a cualquier conflicto.

Imaginemos, por ejemplo, que la previa vulneración de la dignidad de una persona sólo pudiera verse reparada con la publicación del fallo de la sentencia recaída y su conocimiento por parte de quienes han conocido, vivido, y son interesados en el conflicto. Pensemos, por ejemplo, en la alta conflictividad laboral que existe en las administraciones públicas, donde son ya habituales las demandas entre empleados. En otras palabras, hay veces en que realmente resulta conveniente el público conocimiento de un pronunciamiento judicial, ¿estaría amparada tal actuación? Nos parece acertado el criterio que sigue el Tribunal Supremo en la anteriormente citada sentencia núm. 1191/2008, que dice lo siguiente:

«Cuando la publicación de una resolución judicial puede afectar al honor de la persona que ha obtenido un resultado desfavorable en el proceso, es necesario determinar si concurre la excepción que la LPDH establece en el sentido de considerar inexistente la vulneración del ámbito protegido por este derecho cuando es producto del ejercicio de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico (art. 2.2 LPDH: «no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley»).

El contraste entre el derecho al honor y el derecho a dar a conocer el contenido de la sentencia, que resulta del principio de publicidad, debe dar lugar a una ponderación en la que se tenga en cuenta, en primer lugar, el cumplimiento de los fines institucionales que el principio de publicidad persigue. Este aspecto, a su vez, exige tomar en consideración la forma en que la publicación se ha producido, teniendo en cuenta si se trata de una comunicación neutral del contenido de la sentencia o si se añaden o restan elementos que sean susceptibles de desvirtuar el conocimiento objetivo de lo resuelto por el tribunal para convertir la publicación del fallo en un procedimiento apto para menoscabar el honor de la persona afectada, más allá de lo que implica objetivamente en el terreno de la reputación el fracaso de una acción u oposición mantenida ante los tribunales de justicia.» [El subrayado es propio]

Es decir, la publicación del contenido de una sentencia per se no supone la infracción de la privacidad de las personas ni ocasiona automáticamente una vulneración del derecho al honor de quien estuviera implicado en el proceso. Así, traemos a colación esta sentencia porque en ella, haciendo referencia a otras del propio Tribunal Supremo, se establecen los criterios que hay que tener en cuenta para valorar si ha tenido lugar o no una conducta que sea susceptible de reproche y, en definitiva, hay que estar siempre al caso concreto.

El especial interés que tiene una persona determinada en la sentencia es el elemento determinante que utiliza el Tribunal Supremo para concluir que prevalece el derecho a informar sobre el derecho a la intimidad, dignidad y honor en el caso mencionado. Así, a la hora de ponderar los intereses en conflicto hay que estar al legítimo interés que ostenta quien comunica la resolución judicial:

«(…) es necesario ponderar, en atención a las circunstancias concurrentes (v. gr., STS 16 de octubre de 2008 ( RJ 2008, 5699) , rec. 73/2003 ), el interés legítimo de quien comunica una resolución judicial (v. gr., STS 28 de julio de 1995 ( RJ 1995, 5737) , rec. 1321/1992 ), que puede consistir en el interés del que obtiene un resultado favorable en un pleito para hacer conocer su resultado a sus allegados y a quienes pueden tener relación con el objeto del pleito, vinculado al hecho de que esta comunicación no sea desproporcionada por el ámbito subjetivo a que se extienda o por el modo en que se produzca y esté justificada atendiendo a la naturaleza y objeto del proceso de que se trate y al conjunto de circunstancias, incluyendo el carácter de actor o demandado que quien da publicidad a la sentencia haya ostentado en un proceso (…)» [El subrayado es propio]

En atención a lo expuesto, podemos concluir que el principio constitucional que recoge el art. 120 se ve excesivamente limitado por la interpretación restrictiva de la AEPD que, en general, si no se dan determinadas circunstancias que pudieran justificar ese legítimo interés comentado, harían de la publicación de una sentencia una actuación no ajustada a Derecho. Sin embargo, aunque no ha sido objeto de esta entrada, hay que diferenciar siempre entre el ámbito penal -claramente más protegido, por el derecho a reinsertarse del condenado- y el resto.



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viernes, 6 de noviembre de 2015

Los municipios seguirán dando atención social hasta que se reforme la financiación

El Ministerio de Hacienda ha respondido al aviso lanzado la semana pasada por el presidente de la Federación Española de Municipios.

Los ayuntamientos deberán seguir prestando los mismos servicios en cuanto a atención primaria de la salud, servicios sociales y educación que ofrecen hasta ahora mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local.

Así ha respondido hoy el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al aviso lanzado la semana pasada por el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias y alcalde de Vigo, Abel Caballero, quien alertó de que millones de ciudadanos se quedarían sin atención social a partir del 1 de enero, cuando entra en vigor la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, conocida como reforma local.

Según Caballero, con esa reforma los ayuntamientos pierden sus competencias en política social y no podrán seguir aplicando la ley de dependencia, ni tener abiertas las escuelas infantiles ni los comedores sociales, ni ofrecer atención a las víctimas de la violencia machista, ni dar becas de comedor a los niños necesitados, ni atención domiciliaria.

En cambio, el ministerio que dirige Cristóbal Montoro aclara en un comunicado que el traspaso de competencias de los ayuntamientos a las comunidades sobre servicios sociales establecido en la reforma local está supeditado a un nuevo sistema de financiación autonómica y local.

«Dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales», asegura.

Por eso, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada ley «deberán continuar siendo prestadas por los ayuntamientos».

Indica asimismo que ésta es la previsión establecida en la aplicación del régimen transitorio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Fuente: ABC



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jueves, 5 de noviembre de 2015

AMETIC y nPeople presentan el estudio “Calidad digital de las ciudades españolas”

El estudio desvela la relación del ciudadano con los servicios digitales municipales, así como cuáles son los más utilizados a través de aplicaciones. Asimismo, da a conocer las áreas de servicios municipales mejor y peor gestionadas de forma online, además apuntar los sectores en los que los ciudadanos creen que se debería invertir más.

El 72% de los ciudadanos considera importante el acceso online para la gestión de los Servicios Públicos. Y para el 41% de los residente en ciudades de más de 500.000 habitantes, resultan imprescindibles.

Uno de cada dos españoles utiliza medios digitales para contactar con organismos públicos, de los que el 35% lo hace habitualmente.

‘Transporte público’, con un 51%; ‘callejero-localización’, con el 40%; ‘turismo, ocio, ofertas y reservas’, con un 33%; `servicios municipales´, con el 24%; `tráfico, parking y plazas libres´, con el 15%; y ‘localización de gasolineras’ con un 12%, servicios municipales más utilizados a través de aplicaciones.

Consulte la infografía del Estudio

Entre otros datos de interés, el estudio desvela la relación del ciudadano con los servicios digitales municipales, así como cuáles son los más utilizados a través de aplicaciones. Asimismo, da a conocer las áreas de servicios municipales mejor y peor gestionadas de forma online, además apuntar los sectores en los que los ciudadanos creen que se debería invertir más.

Se trata del primer análisis que se realiza en España de la percepción por parte de los ciudadanos de las smartcities o ciudades digitales. En objetivo del mismo es conocer el grado de conocimiento, expectativas e importancia que los españoles dedican a la oferta y calidad digital que les ofrecen las ciudades en las que residen. “Este es uno de los principales retos que enfrentan alcaldes y gestores municipales, dado que la digitalización de servicios públicos es, como muestran los resultados del estudio, prioritario para sus ciudadanos, dado que casi un 75% piensan que es un elemento importante en la vida municipal actual”, asegura Benigno Lacort, director general de AMETIC.

Para Adolfo Borrero, presidente de la comisión de Smartcities de AMETIC, “el estudio sobre la percepción de la calidad digital de las ciudades es clave para poner en contexto la relevancia de la oferta de las smartcities para los ciudadanos españoles, al revelarnos de manera detallada el conocimiento y las expectativas que los ciudadanos tienen de la oferta digital de servicios públicos, lo que lo convierte en una herramienta clave para racionalizar la inversión y asignar los presupuestos necesarios por parte de las Administraciones Públicas”.

Por su parte, David Sanchez, CEO de nPeople subraya que “resulta imprescindible que el actual esfuerzo realizado por las Administraciones vaya en consonancia con las expectativas de los ciudadanos y sus necesidades, dado que las inversiones en esta materia deben ser rentables socialmente. El análisis de la calidad digital de las ciudades para los ciudadanos españoles es un importante instrumento para que el esfuerzo de las distintas administraciones municipales maximice las expectativas de sus ciudadanos”.

Percepción de la calidad digital de las ciudades

El estudio realizado por nPeople entre residente de ciudades con más de 50.000 habitantes, determina que el 72% de los ciudadanos considera importante el acceso online para la gestión de los Servicios Públicos. Y para el 41% de los residentes en ciudades de más de 500.000 habitantes, resultan imprescindibles.

Uno de cada dos españoles utiliza medios digitales para contactar con organismos públicos, de los que el 35% lo hace habitualmente.

‘Transporte público’, con un 51%; ‘callejero-localización’, con el 40%; ‘turismo, ocio, ofertas y reservas’, con un 33%; ‘servicios municipales’, con el 24%; ‘tráfico, parking y plazas libres’, con el 15%; y ‘localización de gasolineras’ con un 12%, son los servicios municipales más utilizados a través de aplicaciones.

En cuanto a las áreas de servicios municipales, 38% de los ciudadanos consideran que ‘ocio, cultura y turismo’ es la mejor gestionada. Le sigue ‘tráfico y transporte público’, con el 29%. Mientras que las áreas peor gestionadas son ‘empleo’, lo aseguran el 32% de los ciudadanos que en un porcentaje del 30% opinan que la relación digital con los propios ayuntamientos en la segunda área que se gestiona de manera más deficiente.

La mayoría de los ciudadanos no saben qué es una ciudad inteligente (57%); si bien de ellos el 63% le suena ‘interesante’ y quisieran saber qué es exactamente.

Para el 62% de los ciudadanos falta más digitalización en los servicios municipales.

Ciudades y hogares inteligentes

El estudio de nPeople concluye que el 13% de los españoles reside en una ciudad inteligente. Otro dato interesante en cuanto al aprovechamiento digital, es que el 88 % no vive en un hogar inteligente, aunque de ellos un 11% tienen su casa en un edificio inteligente. Sólo el 12% de los ciudadanos reside en un hogar inteligente.

El estudio ha explorado también cuales son los principales sectores en los que los ciudadanos creen que se debería invertir más. El resultado es que para el 55% de los españoles habría que prestar mayor atención presupuestaria a `Educación, Cultura y Turismo´; mientras que el 38%, reclaman más recursos para `Transporte público y accesibilidad´. También se reclama más dinero para `Administración y participación online´ (36% de los entrevistados); mientras que un 32% de la población quiere inclinar la balanza hacia `eSalud, citas y recetas´. Curiosamente, en el apartado de eSalud nos encontramos que es el tercer sector para el que se pide más inversión por parte tanto del segmento femenino, como por los jóvenes entre 18 y 24 años y por los ciudadanos que residen municipios de más de 150.000 habitantes.

Fuente: ametic.es



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GALICIA: Curso monográfico sobre administración, empresa y urbanismo sostenible

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2015 por la que se convoca un curso monográfico sobre Administración, empresa y urbanismo sostenible (DOG 5/11/2015)

Ver aquí



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miércoles, 4 de noviembre de 2015

La Seguridad Social lanza mañana un simulador de pensiones en su web (Expansión)

El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ha avanzado que mañana se colgará en el sitio web ‘Tu Seguridad Social’ un simulador de jubilación para que los ciudadanos puedan conocer una estimación de su pensión futura. Resto de la noticia: http://ift.tt/20uCtqh en: seguridad social Tagged: Seguridad Social

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Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas (Ignasi Beltran)

La aplicación del artículo 44 ET en el caso de sucesión de contratas “desmaterializadas” está condicionada a que el nuevo adquiriente asuma una parte relevante (cuantitativa y cualitativa) de la plantilla del anterior (ver al respecto extensamente Índice de entradas/Sucesión de Empresa). El objeto de esta entrada es abordar el fenómeno de la sucesión de … Sigue leyendo

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TI-España presenta 40 Medidas para prevenir y combatir la corrupción política e institucional

Transparencia Internacional-España (TI-España) ha presentado un conjunto de cuarenta Medidas para prevenir y combatir la corrupción política e institucional en España, de cara a su posible inclusión por los Partidos políticos en sus Programas para las próximas Elecciones generales.

Estas medidas han sido elaboradas pluralmente por una Comisión creada en el seno de TI-España e integrada por treinta y cuatro miembros pertenecientes a muy diversas instituciones relacionadas con la lucha contra la corrupción y la transparencia, entre las que se encuentra el Consejo General COSITAL, junto a la Fiscalía Anticorrupción, Jueces y Magistrados, Tribunal de Cuentas, Organismos antifraude, Fuerzas de seguridad, Instituciones representativas de entidades públicas y locales, Universidades y ONG´s, entre otras. Dichas medidas, que han sido enviadas a los doce principales Partidos políticos, se han agrupado en cuatro áreas:

1) Prevención de la corrupción política e institucional.

2) Prevención de la corrupción en las Administraciones Públicas.

3) Sanción y represión contra la corrupción.

4) Transparencia y control social contra la corrupción.

Ver 40 medidas aquí



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La FEMP encarga un estudio jurídico para verificar si la paralización de la LRSAL exige alguna actuación de rango legal

“Con la carta del Secretario de Estado –dice Abel Caballero- el Gobierno reconoce que la ley es un error y una catástrofe que ha de ser paralizada”. El Secretario de Estado ha dado cuenta de ello por carta al Presidente de la FEMP, “pero una carta no basta para paralizar una ley”

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado que la FEMP acaba de encargar un estudio jurídico para verificar si la paralización definitiva de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) requiere otras actuaciones de rango legal “porque una carta del Secretario de Estado no es suficiente para paralizar una ley y si se requiere alguna otra actuación”.

Abel Caballero se manifestaba de este modo tras conocer “con enorme agrado” la noticia de que el Gobierno paraliza la aplicación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local hasta que se hayan negociado las normas de financiación autonómica y local. La información, que le ha sido notificada al Presidente mediante una carta remitida por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, representa, a juicio del también Alcalde de Vigo, “el reconocimiento de que la Ley es una catástrofe que ha de ser paralizada”.

En manifestaciones anteriores, Caballero ha venido recordando que la entrada en vigor de la ley hubiese supuesto que, a partir del 1 de enero de 2016 “cientos de miles de niños de toda España se iban a quedar sin sus becas de comedor, cientos de miles de personas mayores se quedarían sin atención social, cientos de miles de personas se quedarían sin comedores sociales, cientos de miles de personas se quedarían sin atención en teleasistencia, miles y miles de personas se quedarían sin lugares para dormir, y por tanto tendríamos un auténtico caos en toda España”.

Fuente: FEMP



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El traspaso de competencias sobre servicios sociales establecido en la Reforma Local está supeditado a un nuevo sistema de financiación autonómica y local

En relación a las informaciones publicadas sobre la aplicación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Reforma Local) en materia de traspaso de competencias, que actualmente prestan las Entidades Locales, relativas a la atención primaria de la salud, servicios sociales y educación, y que podrían ser asumidas por las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones aclara que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales.

Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, en cuanto a la atención primaria de la salud, servicios sociales y educación, deberán continuar siendo prestadas por los Ayuntamientos.

Esta es la previsión establecida en la aplicación del régimen transitorio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, cuyos criterios se recogen en la nota explicativa de la Reforma Local publicada por este Ministerio el pasado 17 de septiembre.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas



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La FEMP, aliado necesario en las políticas de drogodependencias

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas apuesta por reforzar la relación con la FEMP como “aliado necesario” para el fortalecimiento de las políticas en materia de drogodependencias; el titular de la Delegación, Francisco de Asís Babín, lo ha manifestado así durante la apertura del Seminario sobre las Corporaciones Locales, organizado en el marco del XXX Aniversario del Plan Nacional sobre Drogas.

El Secretario General de la FEMP, Juan Ávila, ha destacado en su intervención en el mismo acto inaugural que estas tres décadas han sido un ejemplo de cooperación entre Administraciones y de fortalecimiento de las políticas públicas en este ámbito; y ha añadido que a lo largo de este tiempo, también ha quedado demostrado el papel esencial que las Entidades Locales han de desempeñar para ofrecer una respuesta próxima a las drogodependencias.

La eficacia de la actuación local en los ámbitos de prevención y atención a las personas afectadas se ha incrementado a lo largo de los últimos años y, por ello, es el momento de que los municipios desempeñen un papel clave en estas áreas y también en las de asistencia e inserción social.

Juan Ávila se refirió a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la colaboración entre la FEMP y la Delegación del Gobierno, y citó, entre otras, el catálogo que recoge buenas prácticas e iniciativas pioneras, los programas Agente Tutor y Servicio Responsable, y el apoyo para la elaboración de Planes Locales sobre Drogas.

Por su parte, el Delegado del Gobierno, reconoció igualmente la relevancia de la participación local en el Programa Estratégico 2009-2016.

El seminario, que se celebrara en Madrid a lo largo de dos jornadas, ha sido organizado por la Asociación de Técnicos para el Desarrollo de Programas Sociales (ADES), con el objetivo de ofrecer un espacio de debate y reflexión sobre el papel local y sus nuevos retos, así como presentar una muestra significativa de experiencias concretas que han llevado a cabo diferentes Entidades Locales en sus respectivos territorios.

Fuente: FEMP



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