viernes, 20 de febrero de 2015

El Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años, sino sólo una facultad para su solicitud, y condicionada al ejercicio de la potestad de la Administración

El TS acuerda estimar el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de la Salud y revoca la sentencia que anuló la resolución que declaró en situación administrativa de jubilación forzosa a la demandante.



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jueves, 19 de febrero de 2015

Las resoluciones revisoras adoptadas en alzada por las Salas de Gobierno son actos de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, por lo que quedan excluidos del control contencioso-administrativo

El TS acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Pleno del CGPJ que inadmitió el recurso de alzada deducido por el letrado sancionado por supuesta conculcación de las reglas de la buena fe procesal.



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Montoro pide consenso para reformar la financiación local en “un futuro inmediato”


El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha considerado hoy que la reforma de la financiación local deberá abordarse en "un futuro inmediato" y ha apelado al consenso para ello entre las administraciones y los grupos políticos.


Montoro ha defendido esa futura reforma en respuesta a la interpelación planteada ante el pleno del Senado por el parlamentario de CiU y alcalde de Tortosa, Ferrán Bel, quien ha lamentado que la reforma de la financiación local se haya convertido en un "problema endémico".


El titular de Hacienda ha asegurado que la presente legislatura está siendo "profundamente municipalista" y ha defendido y justificado las medidas que se han ido aprobando para facilitar esa financiación como las relativas al pago a proveedores de los entes locales.


El pago directo para ello a estas entidades ha recordado que ha sido de 11.600 millones para abonar dos millones de facturas de unos 140.000 proveedores.


Ha recordado igualmente el control que se ha ejercido en el gasto de estas administraciones y la supresión de 1.244 entidades públicas que formaban parte de las mismas, y ha elogiado la gestión de los alcaldes y concejales para hacer posible la superación del déficit local y contribuir al crecimiento económico de España y la creación de empleo.


Tras reconocer que muchas de las decisiones adoptadas son transitorias, ha abogado por la reforma de la financiación local y la autonómica.


Pero ha señalado que no se pueden afrontar ahora mismo, con las elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo tan cerca, y que "el tiempo se ha echado encima".


Por ello, ha considerado que es una cuestión pendiente que cree que deberá abordarse "en un futuro inmediato" y en la que deben implicarse todas las administraciones y grupos políticos para lograr hacerlo por consenso.


Montoro ha admitido asimismo que debe ir adaptándose la normativa a las nuevas realidades existentes.


El senador Bel ha considerado que el problema de la financiación local se lleva arrastrando desde hace veinticinco años y ha pedido abordar su reforma después de los comicios del 24 de mayo.


Para el alcalde de Tortosa, durante la presente legislatura se han ido aprobando "parches" como el pago a proveedores que han dado resultado, pero ha dicho que hay que solventar los problemas estructurales de la financiación.


Tras considerar que la administración local es la que mejor entendió la situación económica de España y actuó en consecuencia, ha pedido que las corporaciones que cumplan tengan mayor flexibilidad en su capacidad de actuación a la hora de decidir cuánto gastar y cómo se puede endeudar.


Ha lamentado que esas limitaciones a los alcaldes no se hayan aplicado a comunidades que han incumplido sus obligaciones y ha pedido a Montoro que no se haga de forma paralela la reforma de la financiación autonómica y la local porque cree que eso siempre perjudica a las corporaciones locales.


Fuente: ABC







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miércoles, 18 de febrero de 2015

Se impone una sanción por infracción de la Ley de Mercado de Valores por la utilización de información privilegiada de la venta de un importante paquete accionarial de Metrovacesa

El TS acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la sanción de 210.000 euros impuesta al recurrente por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 99 o) de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.



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El principio de prudencia financiera para las Entidades Locales

Desde el pasado 7 de febrero, fecha en la que el BOE publica la Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Secretaría del Tesoro y Política Financiera, las Entidades Locales tienen establecido un nuevo límite a tener en cuenta en la concertación de operaciones de crédito: el principio de prudencia financiera.


La resolución por la Secretaría del Tesoro y Política Financiera determina las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales añadido por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, el cual fue objeto de análisis en una entrada anterior de nuestro blog.


Tal y como establece el artículo primero de la resolución aprobada, el alcance del principio de prudencia financiero aprobado mediante la resolución afecta a la totalidad de las entidades locales, así como al resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas incluidos en el subsector de Corporaciones Locales de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema de Cuentas Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.


La nueva resolución enumera de forma expresa los instrumentos financieros que pueden realizar las entidades afectadas por la misma y que son:


a) Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein).


b) Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista.


c) Instrumentos de financiación a corto plazo.


d) Préstamos a largo plazo.


e) Arrendamiento financiero.


No obstante lo anterior se establece que las entidades locales podrán, bajo autorización expresa de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, llevar a cabo otros instrumentos financieros diferentes a los enumerados anteriormente.


En cuanto a las condiciones financieras concretas de los instrumentos financieros que vayan a concertar las entidades locales, el artículo tercero de la resolución aprobada establece que el coste total máximo de esos instrumentos no pueden superar el coste de financiación del Estado al plazo equivalente de la operación que se vaya a formalizar.


Para poder concretar esos costes se acude a un doble mecanismo:


- Si la entidad cuenta con “herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente” se puede acudir a la metodología que es incluida como anexo 2 de la resolución aprobada, que tal y como se puede comprobar resulta de una complejidad técnica y especializada importante.


- En caso contrario se puede acudir a las tablas de tipos fijos o los diferenciales máximos que publique mensualmente a tales efectos la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a través de la correspondiente resolución, si bien se ha incluido como anexo 1 las condiciones que se aplicarán hasta la próxima publicación de nuevos costes.


El cumplimiento de las condiciones de financiación deben ser considerado en el momento de de la firma de los documentos que obliguen a las partes, tal y como indica el artículo tercero de la resolución aprobada.


Por otra parte la resolución aprobada determina unos diferenciales máximos específicos para las operaciones que vayan a quedar enmarcadas dentro del Fondo de Financiación a Entidades Locales aprobado a través del Real Decreto-ley 17/2014, así como para aquellas que queden fuera de la cobertura del Fondo de Impulso económico, distinguiendo entre las que sí que han cumplido con las condiciones de elegibilidad señaladas en dicho Real Decreto-ley y las que no han cumplido con esas condiciones, de tal forma que los diferenciales establecidos son diferentes para cada una de ellas.


Uno de los aspectos que también puede considerarse destacado de la nueva norma es la fijación de un techo máximo para los intereses de demora, quedando establecido en un recargo del 2 % anual sobre el tipo de interés de la operación, lo que viene a reducir de forma considerable los intereses de demora que se venían estableciendo generalmente en las operaciones financieras formalizadas hasta la fecha por las entidades locales.


La resolución dedica su artículo cuarto a las operaciones de derivados financieros (permutas, opciones y futuros de tipos de interés y de cambio), realizando una regulación expresa de este tipo de operaciones que en un momento determinado fueron bastante extendidas en las entidades locales como productos que acompañaban, de forma inexorable para la entidad, a los contratos de formalización del préstamo a largo plazo correspondiente.


El artículo quinto de la resolución establece una buena serie de prohibiciones específicas sobre operaciones de endeudamiento con determinadas características, de las que podemos destacar la prohibición de operaciones que contengan un diferimiento de la carga financiera, o prohibir la subrogación de operaciones procedentes de sus organismos y entes públicos cuando suponga un incremento del coste de la operación preexistente.


La norma aprobada establece en su artículo sexto la posibilidad de que con carácter excepcional el Secretario General del Tesoro y Política Financiera pueda autorizar operaciones de endeudamiento que no se ajusten a las condiciones fijadas en la nueva resolución, previa presentación de la correspondiente memoria que justifique la conveniencia de la operación y que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera.


Para el caso de que se puedan detectar operaciones que no cumplen con las condiciones reguladas en esta nueva resolución, la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera emitirá informe vinculante a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.


Como viene siendo habitual en las normas que se vienen desarrollando en los últimos tiempos, la nueva norma lleva incluida una obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debiendo realizarse en este caso sobre las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y derivados que se formalicen, a través de las plantillas que proporcione la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.








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La reforma de la financiación territorial, la tarea que se deja para mañana


El Gobierno aplazó la modificación del sistema para 2016 por falta de recursos. A cambio, en año electoral ofrece liquidez a tipo cero a las comunidades autónomas, que incumplirán el objetivo de déficit público de 2014.


El caudal de los ingresos públicos autonómicos engorda o desaparece sin más en función de la meteorología que marca la coyuntura económica. No hay equilibrio. En época de lluvias y bonanza, la maquinaria de las comunidades autónomas para recaudar bullía a ritmo de burbuja. El caso de Valencia es paradigmático. En febrero de 2007, el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, anunció en la Iglesia de Salvador de Burriana un superávit público de 500 millones en 2006. Cinco años después del milagro, la comunidad casi entró en quiebra con un impago de 123 millones a Deutsche Bank que tuvo que hacer frente el Estado.


La situación es casi general. De tener superávit en 2006 del 0,02% del PIB, las comunidades han virado a los números rojos. Entre 2012 y 2014, a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) y el Plan de pago a Proveedores, el Estado ha destinado 93.020 millones de euros a las comunidades. En la actualidad son la gran preocupación para cuadrar el objetivo de déficit, del 5,5% para todas las administraciones en 2014. Entre enero y noviembre del año pasado, las comunidades autónomas tuvieron una desviación fiscal del 1,37%, por encima del objetivo para todo el año, del 1%. El conjunto de las administraciones salvo las entidades locales registraron un -4,62%en este periodo.


El servicio de estudios del BBVA alerta que el desequilibro «podría incluso haber empeorado» frente al desequilibrio de 2013, cuando las comunidades autónomas cerraron con un -1,5% del PIB y plantea que si no se modifican las estimaciones presupuestarias de 2015, que recogen una rebaja de la desviación al 0,7%, el incumplimiento podría repetirse este año.


El desequilibrio presupuestario va por barrios. Frente al déficit de las autonomías y del Estado, las entidades locales en el tercer trimestre tenían un superávit del 0,37% del PIB. «Los municipios cerrarán con superávit amplio y es probable que vuelvan a servir de colchón de las desviaciones de las comunidades autónomas», confirma Íñigo de la Serna, presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Santander.


Para resolver la ecuación del déficit autonómico, el Gobierno tenía en agenda modificar el sistema de financiación el año pasado de la mano de la reforma fiscal. Sin embargo, como admitió el propio presidente Mariano Rajoy, «no hay recursos suficientes» por lo que se postergó para 2016.


Con el objetivo de asegurar la liquidez hasta entonces, Hacienda ha repartido créditos a tipo cero a comunidades autónomas y municipios para garantizar la financiación territorial en 2015. Los préstamos gratuitos llegan a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), con condiciones blandas para las regiones cumplidoras, y con mayor control para las que tienen números rojos más elevados. Hacienda calcula un ahorro de 2.000 millones en intereses para las comunidades este año.


Todas las autonomías salvo País Vasco y Comunidad de Madrid, se han acogido a alguno de los dos sistemas. Y como recuerda Ignacio Zubiri, catedrático de Hacienda Pública de la Universidad del País Vasco, «el FLA es un instrumento más de control, que evidentemente refuerza la capacidad decisoria del Gobierno en la gestión autonómica». Esta es una de las razones que pueden explicar el rechazo de la Comunidad de Madrid al sistema. Además, la comunidad criticó que se beneficie a regiones incumplidoras como Cataluña.


El mecanismo además se ha desplegado en año electoral, cuando suele desbocarse el gasto ante la inminencia de los comicios, ya que el déficit de todo el sector público deberá reducirse del 5,5% del PIB de 2014 al 4,3%. «A pesar del FLA y la recuperación es fácil suponer que salvo que se materialicen las expectativas de crecimiento del PIB más optimistas (próximo al 3%) la situación financiera de las administraciones públicas va a deteriorarse significativamente y el objetivo de déficit se incumplirá», considera Zubiri.


«Parece que sí hay dinero para perdonar a las comunidades autónomas buena parte de su deuda. Creo que estos recursos podrían haberse usado mejor y seguramente habrían sido suficientes para "engrasar" la reforma de la financiación», dice Ángel de la Fuente, director de Fedea.


«Además de trasladar todo el riesgo recaudatorio a unas comunidades autónomas con una capacidad fiscal limitada (y unos gastos difíciles de reducir), el sistema da lugar a diferencias de recursos arbitrarias, infra financia a algunas regiones (Valencia, Baleares y Madrid, por ejemplo), limita de forma exagerada el déficit de las autonomías (representan el 35% del gasto pero sólo se les asigna el 16% del déficit) y, como ha puesto de manifiesto la crisis actual, incentiva incumplir los acuerdos y endeudarse», denuncia Zubiri.


El desembolso público de las comunidades autónomas concentra el tronco del Estado del Bienestar al prestar servicios sociales como educación o sanidad pero gran parte de sus ingresos tributarios dependen de la marcha de la actividad económica, lo que explica que recauden muchos impuestos durante épocas de expansión pero pocos en momentos de crisis. «La financiación de los servicios básicos no puede estar ligada a la coyuntura porque el gasto no se puede reducir con facilidad», lamenta Zubiri.


Por ejemplo, en un impuesto propio como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las comunidades ingresaban más de 18.000 millones de euros en 2006 en plena oleada de compraventas de viviendas. En 2011 esta cantidad se redujo a unos 6.000 millones.


«El sistema de financiación ha sido utilizado por todos los gobiernos como instrumento de negociación política para premiar a amigos y castigar a enemigos», señala Zubiri. La reforma de la financiación de 2010 aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aumentó el porcentaje de cesión del IRPF e IVA del Estado a las autonomías del 35% al 50%, así como en impuestos al alcohol y el tabaco, del 40% al 58%.


Sin embargo, en el caso de estos impuestos, la Administración Central estima cuál va a ser la recaudación y la reparte entre las comunidades. Dos años después, liquida las diferencias con las autonomías. «Las entregas a cuenta que presupuestó el Estado tienen porcentajes de crecimiento de IRPF, IVA y especiales muy bajo. Con la recuperación se está recaudando mucho más. Y el Estado no solo se queda con lo que le corresponde sino también con lo de las autonomías. Dentro de dos años lo liquidarán pero hasta entonces...», critica el consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio.


«Si las comunidades necesitan más dinero para financiar los servicios esenciales, tienen que poder obtenerlo, pero dando la cara ante los votantes», advierte Ángel de la Fuente, que propone que las regiones, de común acuerdo, suban su tramo de IVA e impuestos especiales, pero sin que el Estado «regale nada a las autonomías sin contrapartidas».


El informe de la comisión Lagares para la reforma fiscal, proponía que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya recaudación para los municipios no ha dejado de crecer durante la crisis, se uniera a Transmisiones Patrimoniales y se compartiera la gestión entre autonomías y municipios, para introducir un componente anticíclico a los ingresos de las comunidades. «Algo similar podría hacerse con el Impuesto de Matriculación y el de Circulación», destaca De la Fuente. «El sistema fiscal municipal es ya suficientemente limitado como para reducirlo aún más», contrapone Zubiri.


Para más inri, la reforma local estipula que desde el 31 de diciembre de 2015 las comunidades autónomas asumirán los servicios sociales de las entidades locales. Pero la situación financiera de las autonomías hace difícil que asuman más competencias sin más recursos.


Desde Hacienda señalan que para ello se ha puesto en marcha el llamado «FLA social», nuevo fondo de 1.000 millones para financiar las deudas de las comunidades con los entes locales en servicios sociales.


«Lo razonable es retrasar la absorción de estas competencias hasta que se diseñe un nuevo modelo de financiación. En todo caso, el FLA es una vía para que los ayuntamientos vean las ganancias de no tener que hacer frente a los gastos sociales y animarles a que renuncien a ellos», sostiene Zubiri.


De momento, la reforma seguirá aplazada para la siguiente legislatura. Resolver el puzle autonómico continúa como gran tarea pendiente sin plazo de entrega.


Fuente: ABC







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martes, 17 de febrero de 2015

Confirma el TS la nulidad de los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona por vulneración del derecho de participación de los colegiados

Se confirma la sentencia que anuló la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Cataluña de los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona. Afirma la Sala que, entre las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona debe incardinarse la iniciativa para la modificación de los Estatutos colegiales, sin embargo, adoptó la decisión de inadmitir determinadas enmiendas, que fueron presentadas en tiempo hábil por el número de colegiados exigido y sin citar expresamente la norma que sustentaba tal decisión.



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lunes, 16 de febrero de 2015

Las relaciones de colaboración entre poderes adjudicadores excluidas de la normativa de contratación del sector público

En el presente trabajo se partirá de la sistematización de los criterios de aplicación de la normativa de contratación pública a las relaciones horizontales entre poderes adjudicadores establecidos por el Derecho de la Unión Europea para, a continuación, examinar la compatibilidad del ámbito objetivo del TRLCSP, en lo que respecta a este tipo de relaciones, con dichos criterios y realizar una propuesta de transposición de la regulación contenida en las nuevas Directivas de contratación pública al Ordenamiento español.



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