viernes, 22 de mayo de 2015

Sin noticias de la reforma de la financiación autonómica y local

Las previsibles dificultades para crear mayorías tras el 24M podrían alejar la posibilidad de alcanzar acuerdos

El arduo camino para reformar la financiación autonómica y local continuará tras las elecciones autonómicas y municipales del próximo domingo ya que, si como todo apunta, no hay mayorías absolutas, será mucho más complicado llegar a acuerdos con gobiernos de coalición.

Los candidatos a las próximas elecciones autonómicas y municipales afrontan el reto de estos comicios sin haber logrado resolver la asignatura pendiente de la financiación autonómica y local, un compromiso electoral del PP que ha quedado aplazado por la falta de ingresos para incrementar el dinero que se destina a las autonomías.

La reforma de la financiación ha sido imposible abordarla en esta legislatura porque según decía el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, no había dinero y no era el momento de generar nuevos agravios entre comunidades.

Aunque Montoro aseguró hace tres meses que la nueva financiación autonómica llegaría tras las elecciones del 24M, todo hace pensar que va a ser complicado debido a que va a resultar muy difícil poner de acuerdo para este asunto a las distintas formaciones que surjan tras las elecciones del domingo.

Montoro aseguró que "con la recuperación económica encarrilada", habrá una financiación autonómica que garantice la igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos, ya que como ha reconocido el ministro en numerosas ocasiones algunas comunidades como la Comunitat Valenciana, Murcia o Baleares están infrafinanciadas por el modelo de financiación que aprobó el Gobierno socialista con el voto en contra del PP.

En el caso de la financiación local, el Gobierno se ha mostrado partidario de abordarla "de forma simultánea" a la autonómica, ya que de este modo se evitarán solapamientos entre los diversos tributos.

Aunque Montoro situó la reforma cuando se constituyan los nuevos gobiernos autonómicos y municipales, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha dicho que se llevará a cabo en la próxima legislatura.

En declaraciones a Efe, el director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), Ángel de la Fuente, ha destacado que con el futuro mapa político que se avecina, la reforma va a ser "más complicada" al tener que poner "a más gente de acuerdo".

De la Fuente ha criticado que a pesar de que el Gobierno dijera en reiteradas ocasiones que no había dinero para llevar a cabo la reforma del sistema, "si lo ha habido para regalar a las comunidades los intereses del FLA". Un dinero que "hubiera estado mejor gastado en engrasar la reforma", ha dicho.

Impuestos

El economista considera que en el nuevo modelo de financiación deberá haber un "reparto equitativo del dinero" y habrá que ser "más duros" con las autonomías que están acostumbradas a ir a Madrid a pedir más, porque si siempre se "les regala el dinero, la tentación de gastar más es enorme".

En opinión de De la Fuente, las comunidades "deberían dar la cara y subir los impuestos si realmente necesitan más recursos".

En el caso del IVA y los Impuestos Especiales, puesto que la UE no admite que cada comunidad fije los tipos por su cuenta, el economista sostiene que se debería establecer un "instrumento colegiado" que permita al conjunto de las comunidades modificar el tramo autonómico de tales impuestos "de común acuerdo".

Al igual que De la Fuente, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha señalado a Efe que la situación tras las elecciones no va a ayudar a la reforma de la financiación porque para ello debería haber "cierto consenso" y ha considerado que "con un ambiente electoral tan complejo no hay tranquilidad" para abordarlo.

Pich, que ha explicado que la revisión del modelo no se ha llevado a cabo hasta ahora porque los recursos eran "escuálidos", ha señalado que es posible que después de las elecciones comience un "debate" en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y se cree una comisión para empezar a estudiar la reforma.

En cualquier caso, Pich ha subrayado que hay que concienciar a la sociedad española de que "el nivel de asistencia pública actual sólo podrá mantenerse si se gestiona mucho más eficientemente porque no va a haber más dinero".

A falta de financiación, el Gobierno ha puesto en marcha esta legislatura diversos mecanismos de financiación en el marco de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para aportar liquidez a las comunidades y a las entidades locales para que pudieran financiar servicios públicos esenciales como la Sanidad, la Educación o los servicios sociales.

Fondo de Liquidez Autonómico

Durante tres años, el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) habrá aportado a las comunidades 62.800 millones de euros, y el Fondo de Proveedores 41.814 millones, de los que 30.219 fueron asignados a las autonomías y 11.595 a las entidades locales.

A estos dos mecanismos, se sumaba, gracias a la mejora de la economía, un tercero a finales de 2014, por el que se permitía a las autonomías y entidades locales pagar al 0 % de interés la deuda acumulada con el Estado o los bancos y la financiación del déficit.

Según los cálculos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las comunidades y entidades locales ahorrarán hasta 2015 un total de 7.432 millones euros con las nuevas medidas.

Fuente: EFE - Por Marta Lázaro



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miércoles, 20 de mayo de 2015

"PODEMOS, primer partido que asume las propuestas de COSITAL y la Fundación ¿Hay derecho? sobre regeneración municipal"

Desde la Secretaria de Acción Institucional de Podemos han comunicado que hacen suyas las propuestas presentadas por COSITAL  y  la Fundación ¿Hay Derecho? el pasado 29 de abril en Madrid. Con la única salvedad de la propuesta  referente a los casos de privatización de bienes y servicios públicos, porque la formación política plantea la gestión directa de los mismos. Este hecho es el que justifica su abstención a esta propuesta, por motivos de coherencia política, en sus propias palabras. 

Hasta ahora PODEMOS ha sido la única formación que ha asumido estos compromisos. Esperamos y animamos al resto de las fuerzas políticas a que se sumen a esta iniciativa que consideramos beneficia fundamentalmente y sobre todo a la ciudadanía.

El pasado 29 de abril la Fundación ¿Hay Derecho? y el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) presentaron en la Escuela de Técnica Jurídica las “Propuestas para la Regeneración Municipal”. Participaron en la presentación EULALIO ÁVILA, Presidente de COSITAL; SEGISMUNDO ÁLVAREZ y ELISA DE LA NUEZ ambos de la Fundación ¿Hay Derecho?; y MANUEL VILLORIA de Transparencia Internacional España. Ver la noticia sobre la presentación de las propuestas aquí 

 

 



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Regeneración municipal

Hay que cambiar las piezas del sistema que han favorecido el despilfarro y la corrupción

De los casos de corrupción que casi a diario van apareciendo en las noticias, es llamativa la frecuencia con la que afectan a escala municipal, cosa que destaca el informe anticorrupción de la Unión Europea de 2014. Sin embargo, a pesar del escándalo que esto produce y de la cercanía de las elecciones municipales, no parece que nadie esté analizando las causas del problema. Pensar que la solución es que los tribunales vayan resolviendo los casos, o que las listas estén libres de imputados, es como querer acabar con la mítica hidra cortando sus mil cabezas: cambiarán las caras, pero seguirán saliéndole cada vez más cabezas al monstruo, que ya ha demostrado su capacidad de adaptación al medio tras la crisis inmobiliaria, pasando de alimentarse del urbanismo a asolar las subvenciones y la contratación pública.

Si de verdad queremos llegar al corazón del problema, tendremos que modificar los elementos del sistema que han favorecido el despilfarro y la corrupción. El citado informe de la UE habla de falta de mecanismos de control en el nivel local, pero lo que no dice es que estos mecanismos se han ido desarticulando. Como relata Muñoz Molina en Todo lo que era sólido, cuando llegó la democracia todos los partidos políticos consideraron que el control por parte de los funcionarios era un obstáculo para la realización de la voluntad popular, que ellos representaban. Particularmente molestos eran los secretarios e interventores de Ayuntamiento, funcionarios por oposición a escala nacional que tenían encargado el control de la legalidad jurídica y económica de los municipios. Por ello se fueron modificando las leyes para limitar sus competencias, reduciendo los casos en que era necesario su informe y sustrayéndoles todas las funciones de gestión, que se fueron concentrando en el alcalde.

Al mismo tiempo, se trató de menoscabar su independencia, permitiendo en determinados casos su nombramiento directo y no por concurso. Como siempre es bueno tener el palo y la zanahoria, se atribuyó a los Ayuntamientos tanto la capacidad de fijar sus retribuciones como la competencia para sancionarles (solo recientemente esto último ha sido parcialmente corregido). También se ha recurrido a vías de hecho, como no convocar plazas para poder nombrar para el cargo a un funcionario municipal afín, abusar del nombramiento de personal eventual de confianza o incluso presionar a los funcionarios. La mayoría de los expedientes iniciados contra secretarios e interventores son por emitir informes en materias que no eran de su competencia, es decir, por intentar hacer su trabajo. Eso sí, cuando al final algo sale mal —y a la luz—, el político apunta siempre al funcionario.

Muchos alcaldes,  sin controles previos internos ni supervisión  efectiva han acometido obras y proyectos innecesarios o absurdos

Así las cosas, no nos debería extrañar que muchos alcaldes, convertidos en pequeños presidentes, rodeados solo de leales que dependen de él, sin controles previos internos ni supervisión supramunicipal efectiva, acometan obras y proyectos innecesarios o absurdos, o desarrollen prácticas corruptas, abusando de unas desproporcionadas competencias urbanísticas o infringiendo la letra o el espíritu de la legislación sobre contratos públicos. Cambiar el sistema no es imposible. La fundación ¿Hay derecho? y el Colegio Profesional de Secretarios e Interventores (Cosital), partiendo de la experiencia y de las recomendaciones de organismos internacionales, proponen una modificación de las reglas del juego. Las medidas presentadas persiguen devolver a estos funcionarios su independencia y sus competencias, y a que tengan apoyo —y supervisión— desde un nivel superior al municipal. También reducen la discrecionalidad y aumentan la transparencia en los procesos de contratación pública, y proponen facilitar la denuncia de actuaciones sospechosas y proteger a los denunciantes.

El cambio es necesario, y puede que ahora sea incluso posible, pues la sociedad española ha reducido su tolerancia con la corrupción, y los tribunales y la policía parecen ser ahora más capaces de desentrañar y juzgar las tramas corruptas. Quizás ahora los políticos comprendan que un control profesional e independiente no es solo una garantía para el interés común, sino para su propia seguridad, y que la transparencia no es una amenaza, sino una oportunidad para demostrar que no tienen nada que ocultar. Al final nos corresponderá a cada uno de nosotros estar atentos, utilizar nuestros derechos de información, y ejercer nuestro derecho de voto en las próximas municipales, teniendo en cuenta lo que cada partido dice y hace en relación con la corrupción.

Fuente: El País. Autor: Segismundo Álvarez Royo-Villanova, jurista.



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ARAGÓN: Ayudas a los grupos de acción local para gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria

ORDEN de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los grupos de acción local para gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria (BOA 20/5/2015)

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martes, 19 de mayo de 2015

La supresión de un precepto inútil de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, en materia de Elecciones municipales

El artículo 177.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) declara específicamente inelegibles, para el cargo de Alcalde o Concejal, además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esa Ley Orgánica, a los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial. Este supuesto se hace extensivo para el cargo de Diputado Provincial en el artículo 202 de la LOREG.

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INAP: Convocatoria de acciones formativas

Resolución de 13 de mayo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas de carácter general para el segundo semestre de 2015 (BOE 19/5/2015)

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Resolución de 13 de mayo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de idiomas para el segundo semestre de 2015 (BOE 19/5/2015)

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Resolución de 13 de mayo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, en colaboración con el Centro Criptológico Nacional (BOE 19/5/2015)

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Resolución de 13 de mayo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para el segundo semestre de 2015 (BOE 19/5/2015)

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Los informes preceptivos deben constar por escrito

En estos términos se pronunció la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 15 de diciembre de 2011, inadmitiendo el recurso contencioso planteado por un municipio, por falta de capacidad procesal o legitimación “ad procesum” conforme a lo dispuesto en los artículos 69, b) y 45.2 d) de la LJCA. La inadmision se produjo por la falta de cumplimentación de los requisitos previos necesarios para interponer el recurso y, concretamente, la falta del informe previo del secretario a la que alude el articulo 54,3 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local.  Esta sentencia ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Supremo en la STS (Sala C-A, Sección 3ª) de 13 de marzo de 2015, tras el correspondiente recurso de casación

Con relación a lo anterior, hemos de hacer una precisión terminológica para evitar confusiones. Una cosa es la constancia de un informe y su contenido -dando cuenta de él las distintas actuaciones y documentos que obran en el expediente- y otra cosa es la forma que adopte el informe inicialmente. Así, si el informe se emite por escrito, obra en el expediente de manera directa y explícita. Sin embargo, si el informe se emite verbalmente solo quedará constancia de su contenido, argumentos y conclusiones, si se traslada a la resolución que se dicte en el expediente en cuestión o en el acta de la sesión del órgano colegiado que recibió el informe verbal.

La cuestión es que siendo preceptivos los informes que exige la ley, según dispone el articulo 82 de la LRJPAC, y constituyendo su carencia un motivo de invalidez de la resolución que se dicte por el órgano que resuelva sin pedir dicho informe, nada dice la ley de la forma que ha de adoptar. En el caso enjuiciado por la referida sentencia del TS, el Tribunal de instancia sí requirió al Ayuntamiento para que subsanara la falta del informe previo del secretario. En este sentido y en cumplimiento de tal requerimiento, lo que la administración remitió fue un certificado del acuerdo plenario en el que se acordó el ejercicio de acciones en el que se señalaba que el mentado acuerdo de ejercicio de acciones “fue adoptado previo informe verbal del Secretario Municipal, ratificado ademas por el letrado (…)” (el subrayado es propio).

Entiende el Tribunal que este informe emitido verbalmente y sin dejar constancia de su contenido no cumple con la finalidad que pretende la norma. Al respecto, indica el TS que

“Verdaderamente es ineficaz e insuficiente a los efectos que aquí se tratan un informe “verbal”, cuyo sentido (positivo o negativo a la decisión de accionar) no se conoce. Si no se quiere contradecir el espíritu que informa la exigencia legal, un informe preceptivo -aunque no sea vinculante- debe constar por escrito”.

Asimismo, continua el TS en la sentencia señalando que tratándose de un informe verbal y siendo preceptivo, en todo caso,

“debe cumplir las mismas exigencias que si se produjera por escrito, y, en consecuencia, debe contener un razonamiento explicito sobre la viabilidad de la acción y sobre la procedencia o no de adoptar dicho acuerdo desde la perspectiva técnico jurídica, con la finalidad de que los miembros electos del Ente Local tengan un conocimiento preciso de las circunstancias del caso”.

El Tribunal achaca que en el certificado del acuerdo aportado para subsanar la falta de legitimación puesta de manifiesto “no existe ninguna referencia precisa a la intervención del Secretario Municipal o Letrado que permita desvelar el sentido del dictamen jurídico” .

Mas allá de las cuestiones formales y de las precauciones que han de tomarse en la emisión de los informes preceptivos, en esta sentencia se trae a colación la doctrina del propio Tribunal Supremo. En concreto, la STS de 14 de mayo de 2001, en la que se señala la necesidad de que las corporaciones  locales, antes de adoptar acuerdos de ejercicio de acciones, cuenten con una previa opinión experta en derecho, ya sea del secretario, de los servicios jurídicos o, en defecto de ello, de un letrado externo. La finalidad de estos informes, aunque no sean vinculantes, es evitar los pleitos irreflexivos o sin conocimiento de los derechos y de las acciones que realmente tienen, así como el modo de ejercitarlas para poder tener un pronunciamiento favorable.

Hemos de señalar que esta sentencia del TS de 13 de marzo de 2015 que estamos comentando resuelve el recurso de casación pero no zanja la polémica. En su voto particular, el magistrado que se aparta del sentir mayoritario de la sala achaca un excesivo rigor formalista a sus compañeros, en cuanto al del dichoso informe verbal del secretario que provocó la inadmisión del recurso. Señala que no exigiéndose que el informe sea escrito, no hay motivo para exigir que un informe que puede emitirse  in voce haya de adoptarse con las garantías y exigencias que se señalan en la sentencia de la que discrepa. A su entender resulta desproporcionado que se deje fuera de un proceso a un municipio por por lo que no es mas que un defecto de forma que viene a limitar la tutela judicial efectiva. Además, con cita del articulo 138.2 de la LJCA señala que debió requerirse al recurrente para que subsanara su requisito previsto en el articulo 54.3 del TRRL. No haberlo hecho provocó la indefension del recurrente.

En fin, dejando al margen los aspectos jurisdiccionales, por lo que respecta a la practica administrativa, cuando los informes preceptivos no se puedan emitir de manera escrita y se emitan de forma oral, se debe de dejar constancia en el expediente del contenido de los mismos, argumentos y conclusiones.



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Jornada técnica sobre accesibilidad en parques y zonas verdes

Se celebra en la FEMP y está dirigida a técnicos y responsables municipales en esta materia.

En el contexto actual ya no se trata de que las autoridades locales realicen obras o planes de accesibilidad, sino de que incorporen la accesibilidad como una condición importante de toda su gestión. Con este planteamiento tiene lugar en la sede de la FEMP una jornada técnica sobre accesibilidad en parques, jardines y zonas verdes, organizada en colaboración con la Fundación ACS.

Más de ochenta técnicos y responsables municipales participan en esta jornada en la que abordan diferentes aspectos de la gestión de los parques y jardines urbanos desde la óptica del concepto de accesibilidad universal.

El Secretario General de la FEMP, Ángel Fernández, ha señalado en la inauguración de este encuentro que el siguiente reto que deben afrontar las autoridades locales es introducir la transversalidad en las políticas de accesibilidad y establecer mecanismos en el planeamiento urbanístico para hacerla efectiva.

También recordó que la Federación trabaja para promover la incorporación de la accesibilidad universal como principio inspirador de la actuación política y administrativa en las Administraciones Locales y que, en cumplimento de este objetivo, además de otras muchas acciones, se organizan jornadas como ésta y como las que tuvieron lugar en años anteriores.

Ángel Fernández agradeció en su intervención a la Fundación ACS su compromiso con la consecución de la accesibilidad universal y el apoyo para la celebración de esta jornada, en consonancia con la estrategia de la FEMP en materia de accesibilidad.

El Director de la Fundación ACS, Francisco Menor, destacó la labor conjunta que llevan a cabo ambas entidades en materia de formación y puso a disposición de los técnicos locales la labor que realizan sus expertos para que la accesibilidad universal se integre cada vez más en la gestión municipal.

Fuente: FEMP



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lunes, 18 de mayo de 2015

Texto del proyecto de ley de procedimiento administrativo

Publicado hoy en el boletín de Congreso de los Diputados. Y proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.Archivado en: Cambios legislativos Tagged: Legislación

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