viernes, 29 de enero de 2016

Funcionarios públicos: garantía de seguridad jurídica

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aceptado las recomendaciones del Defensor del Pueblo para el incremento y cobertura de plazas de funcionarios locales con habilitación nacional así como mejorar la publicidad de las plazas ocupadas interinamente.

En las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, afirma que se han incrementado las plazas de funcionarios locales con habilitación nacional de nuevo ingreso con dos ofertas ordinarias y dos extraordinarias, por un total de 590 plazas. Y en 2016 prevé convocar otra “amplia oferta”, tal y como ha solicitado el Defensor.

El Ministerio asegura considerar prioritario realizar una oferta amplia de esta cuerpo por la necesidad de contar con “profesionales que ejerzan las funciones de fe pública, asesoramiento legal, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, etc., para luchar contra aquellas actuaciones que puedan interferir en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o en la consecución de la reducción del déficit público”.

También afirma, que estudia la recomendación de establecer un mecanismo para que, además de en el Boletín Oficial de la Provincia, las plazas ocupadas interinamente sean publicitadas de manera permanente, actualizada y más accesible para poder ser solicitadas por funcionarios de carrera con habilitación nacional.

La institución del Defensor del Pueblo considera que la seguridad jurídica en ayuntamientos y la garantía de que los acuerdos adoptados sean acordes a la ley descansa en la existencia de funcionarios públicos que velen, en calidad de profesionales acreditados,  por la legalidad de los mismos.

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Udal Gida / Guía Local 2015

Guía Local 2015 en pdf ¡ La de chuletas que podría haber hecho con esto en otros tiempos !! http://ift.tt/1WRiT4m    Archivado en: Cuestiones prácticas Tagged: Eskerrik asko!!!

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La FEMP comienza a elaborar la propuesta de una nueva ley de financiación local

El Presidente de la Federación, Abel Caballero, ha anunciado que el texto será elevado al nuevo Gobierno de la nación, tan pronto se constituya, para su debate. La FEMP insiste, además, en reclamar un cambio en la actual interpretación del techo de gasto que dé más flexibilidad a los municipios. María Teresa Fernández Molina, Alcaldesa de Puertollano y Presidenta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, nueva Vicepresidenta del Consejo Territorial de la FEMP

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado que la Federación inicia la elaboración del borrador de una nueva ley de financiación local que será elevado al próximo Gobierno de España para su debate. Así lo ha manifestado en el marco del Consejo Territorial de la FEMP, que esta mañana ha celebrado en Madrid su primera reunión del periodo 2015-2019.

Con la puesta en marcha de este trabajo, ha añadido el Presidente, se da cumplimiento a uno de los mandatos más relevantes del último Pleno y a una de las reivindicaciones más largamente manifestadas por la Federación que, tal y como ha asegurado el también Alcalde de Vigo, “no va a permanecer parada aunque todavía no haya un Gobierno constituido”.

En el transcurso de la reunión del Consejo Territorial se ha referido igualmente al techo de gasto, insistiendo en la necesidad de “una nueva interpretación” de este parámetro económico, que permita a los municipios plantear sus presupuestos sin las limitaciones que supone el modelo actual.

En referencia a las competencias municipales y a la autonomía local, el Presidente ha manifestado en su intervención la importancia de otorgar reconocimiento constitucional a ambos aspectos, y ha reiterado que la FEMP “tiene que estar presente en la reforma de la Constitución”. 

Asimismo, Caballero ha destacado que “si la reforma constitucional y sobre todo la nueva financiación local son elementos fundamentales de este nuevo mandato, la cuestión central sigue siendo la LRSAL (Ley de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local) cuya derogación seguimos exigiendo tal y como se aprobó mayoritariamente en el en XI Pleno de la FEMP con el que se inició este mandato 2015-2019”.

Reforzar la relación en el ámbito territorial

El presidente de la FEMP, Abel Caballero, coincidiendo con la primera reunión del Consejo Territorial en el actual periodo, ha anunciado que “se reforzarán las relaciones con todos los ámbitos territoriales y viajaré a todos ellos para mantener contacto con las diferentes Federaciones de municipios y provincias vinculadas a la FEMP con el fin de conocer más de cerca su día a día y ofrecerles todo el apoyo”.

Esta cuestión ha sido especialmente valorada por la nueva Vicepresidenta del Consejo Territorial, María Teresa Fernández, Alcaldesa de Puertollano y Presidenta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla La Mancha, tras ser elegida hoy para el cargo.

A su juicio, un órgano como el Consejo Territorial, en el que “podemos compartir en un mismo espacio las necesidades y reflexiones de los más pequeños con la organización general, es un ejemplo para el resto de las Administraciones”. Y ha añadido que  “la cercanía es un valor, y el planteamiento en este sentido de coordinación territorial, es un camino nuevo, que hay que exploraren este nuevo ciclo político”.

El Consejo Territorial es el órgano en el que participan las Federaciones de municipios y provincias vinculadas a la FEMP, y está integrado por 61 miembros elegidos en el Pleno, a los que hay que añadir a los miembros de la Junta de Gobierno y a dos representantes de cada una de las Federaciones Territoriales vinculadas a la FEMP. 

En la reunión de hoy, finalmente, han quedado aprobados los Presupuestos de la FEMP para 2016, que previamente habían recibido el visto bueno de la Junta de Gobierno, la de Portavoces y la Comisión de Cuentas. La aprobación tanto de los presupuestos anuales como de las cuentas de los ejercicios pasados son algunas de las funciones del Consejo Territorial, que, además, ha de ocuparse de “cumplir y hacer cumplir” los acuerdos del Pleno, articular la relación de la FEMP con las Federaciones Territoriales de municipios y de éstas entre sí, impulsar la defensa de los intereses de las Entidades Locales en sus correspondientes territorios y decidir sobre asuntos de interés cuya urgencia no permita esperar a que sean presentados al Pleno.

Fuente: FEMP



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miércoles, 27 de enero de 2016

Resultados del Índice de Percepción de la Corrupción 2015

Se han presentado los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción 2015 (elaborado por Transparencia Internacional), que recoge una visión panorámica y clasificación de 168 países según su nivel de corrupción, en función de la percepción que tienen a este respecto los ciudadanos de dichos países y muy diversos especialistas y colectivos consultados por diferentes organismos internacionales. En el citado acto también se ha hecho referencia a otros proyectos y actividades en curso de Transparencia Internacional España, entre ellos un informe sobre el grado de incumplimiento legal de diversas instituciones públicas en cuanto a la publicidad de sus contratos y licitaciones.

En el Acto de presentación han intervenido tres miembros del Comité de Dirección de Transparencia Internacional España: D. Jesús Lizcano (Presidente), D. Manuel Villoria, y D. Jesús Sánchez Lambás.

Información detallada sobre el Índice de Percepción de la Corrupción: IPC 2015

Fuente: transparencia.org.es



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martes, 26 de enero de 2016

El TS anula la fijación de un sistema automático de precios de referencia de las presentaciones de medicamentos en atención exclusivamente al precio industrial inferior al que se comercializan en otro Estado de la UE

Anula el TS la Disp. Adic. Segunda del RD 177/2014, por el que se regula el sistema de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, al establecer un procedimiento de revisión de los precios de comercialización de determinadas presentaciones de los medicamentos, no contemplado en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

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lunes, 25 de enero de 2016

El recurso de apelación contable

El trabajo aborda el régimen jurídico del recurso de apelación contable y argumenta la necesidad de una regulación procedimental específica para la jurisdicción contable que asegure en todo caso la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dado el carácter materialmente sancionador de la responsabilidad contable.

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Jornada del Portal de Control en las EELL. Fiscalización y Base de datos de subvenciones. Madrid, 25 enero 2016

Iniciamos las jornadas de formación de Cositalnetwork. En la imagen los ponentes, María José Fernández Domínguez, Interventora de Boadilla del Monte, Esther Riquelme Mas, Subdirectora Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas y Rafael Pou Bell, Subdirector Técnico del Departamento de Entidades locales del Tribunal de Cuentas, que están tratando las Nuevas Instrucciones del Tribunal de Cuentas. 



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La subrogacion del personal en las remunicipalizaciones de servicios.

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-509/14, de 26 de noviembre) viene a introducir importantes novedades en la doctrina jurisprudencial sobre la subrogación del personal cuando un ente instrumental de una Administración Pública –en este caso una sociedad mercantil de capital íntegramente público- decide pasar a prestar el servicio con su propio personal y medios materiales.

La Sentencia del Tribunal Europeo (en adelante TJUE) aquí comentada, tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que conoce de un pleito en el que una empresa de capital público –ADIF- decide poner fin al contrato de servicios que mantenía con una empresa privada.

Ya en entradas anteriores abordamos algunas de las consecuencias desde el punto de vista laboral de la reversión de servicios municipales, concretamente la eventual obligación de subrogación del personal que se encuentra adscrito al servicio por parte de la Administración Pública que pasa a asumir su prestación.

Recordemos que el criterio jurisprudencial que, con carácter general, se ha venido manteniendo en esta cuestión, tanto por el propio TJUE (Sentencia de 20 de enero de 2011, a propósito de la reversión del servicio de limpieza por el Ayuntamiento de Cobisa), como por el propio Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de julio de 2011, en el caso del Ayuntamiento de Yunquera), era el de considerar que, cuando una Administración Pública decide optar por prestar un servicio con sus propios medios, no existe transmisión en los términos de la Directiva comunitaria, ni por tanto obligación de subrogación de los trabajadores adscritos al servicio

En este sentido, el Supremo, en la Sentencia antes mencionada, concluía que no había transmisión de empresa, ni por tanto subrogación de personal, a partir de las siguientes consideraciones:

1. No son de aplicación al Ayuntamiento las previsiones del Convenio colectivo sectorial (el Ayuntamiento, como Administración Pública, no está en el ámbito de aplicación del Convenio sectorial, y no puede afectarle lo negociado)

2. No ha habido transmisión de medios materiales ni el Ayuntamiento ha asumido a una parte de la plantilla de la contrata.

3. La subrogación resultaría contraria a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público en las AA.PP.

En cambio, en el supuesto recientemente resuelto por el TJUE en la Sentencia que comentamos, se concluye que sí existe transmisión de empresa y que por tanto, la empresa de capital público, dependiente de una Administración, debió asumir al personal de la contratista privada. Vemos a continuación los principales aspectos que conducen a este pronunciamiento:

1.- Supuesto de hecho analizado en la Sentencia:

La cuestión prejudicial analizada por el TJUE parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  • Una empresa de capital público, en este caso ADIF, decide poner fin al contrato que mantenía con una empresa privada, y que tenía por objeto, en este caso, la manipulación de unidades de transporte intermodal.
  • La empresa pública no se hace cargo del personal de la contratista, puesto que ha optado por realizar en lo sucesivo la actividad que venía desempeñando la empresa privada con su propio personal; y así lo comunicó a la contratista poco antes de la fecha de vencimiento del contrato entre ambas.
  • Ante esta situación, la contratista llevó a cabo un despido colectivo del personal que figuraba adscrito al contrato con ADIF.
  • Una vez acordado el despido, uno de los trabajadores afectados formuló demanda, invocando que la empresa pública venía obligada a subrogarse en su relación laboral con la contrata, al considerar que se habría producido una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Juzgado estimó inicialmente la demanda de despido, declarando la improcedencia del despido del Sr. Aira Pascual, y condenando a ADIF al abono de indemnización por considerar el despido improcedente; entre tanto, se declara la absolución de la contratista privada.
  • Recurrida la Sentencia en suplicación por ADIF ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, es éste órgano judicial el que plantea la cuestión prejudicial resuelta en la Sentencia que comentamos.
  • Concretamente, lo que plantea el TSJ País Vasco en el ámbito de la citada cuestión prejudicial son dos aspectos:
    • Si hay transmisión de empresa en el sentido de la Directiva 2001/23 cuando una empresa titular de un servicio público asume la gestión directa del servicio, y decide recurrir a su propio personal para llevarlo a cabo.
    • Si existe transmisión de empresa, teniendo en cuenta que los medios materiales del servicio han pertenecido siempre a la empresa pública, que los ponía a disposición de la contratista.

2.- Criterio del TJUE a la vista de las cuestiones sometidas a su consideración:

La primera consideración que, a este respecto, realiza la Sentencia del TJUE es que la condición de organismo de derecho público no excluye la existencia de transmisión comprendida en el ámbito de la Directiva europea.

Sobre este punto el TJUE es muy claro: están incluidos en el ámbito de la Directiva comunitaria antes indicada, “todos los supuestos de cambio, en el marco de relaciones contractuales, de la persona física o jurídica responsable de la explotación de la empresa, que por este motivo asume las obligaciones del empresario frente a los empleados de la empresa, sin que importe si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales”.

A continuación el TJUE introduce un matiz esencial con respecto a otros pronunciamientos propios en los que había mantenido la inexistencia de subrogación (véase CLECE, C-463/09): en el caso enjuiciado ahora, el servicio requiere un equipamiento importante (se pone a disposición del contratista grúas y locales, que resultan indispensables para llevar a cabo la actividad), por lo que no puede considerarse como un servicio basado, esencialmente, en la mano de obra.

Finalmente debemos destacar que, para el TJUE, el hecho de que los medios materiales con que se realiza el servicio sean de titularidad de la empresa pública, carece de pertinencia, pues no permite excluir la existencia de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva comunitaria.

A modo de conclusión, queremos destacar que la Sentencia comentada no comporta un cambio del criterio jurisprudencial respecto de aquellos casos en que el servicio público se sustenta, básicamente, en la mano de obra. Debemos entender que, en estos casos, seguirá rigiendo el criterio de que no se produce transmisión de empresa –siempre claro que se den el resto de condiciones más arriba indicadas-.

En cualquier caso, no está demás advertir que, cuando se trata de analizar los cambios en la forma de prestar servicios, es frecuente que se adopte una perspectiva puramente administrativista, dejando de lado o infravalorando las consecuencias en el ámbito de las concretas relaciones laborales del personal adscrito al servicio; y obviando la prevalencia que se atribuye en estos casos a la estabilidad y permanencia de la relación laboral, por encima incluso de los principios legales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público.



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