viernes, 3 de junio de 2016

Los Procuradores de Madrid están obligados a prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita

El TS declara haber lugar al recurso interpuesto y revoca la sentencia que anuló el art. 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Representación Gratuita y Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de Madrid, en el particular que establecía la adscripción universal y forzosa de sus colegiados al turno especial de asistencia jurídica gratuita.

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La (re)municipalización de los servicios públicos: Algunas reflexiones

(RE)MUNICIPALIZACIÓN: Pocas palabras habrá en la jerga sociopolítica, tan difíciles de pronunciar y al mismo tiempo tan presentes en la vida institucional, en particular desde las pasadas elecciones municipales en las que numerosas candidaturas accedieron al gobierno con programas remunicipalizadores. Este término, aunque no sea preciso de manera estricta (la titularidad nunca dejó de ser pública), quiere reflejar la tendencia hacia la vuelta de la gestión directa de dichos servicios que estaban siendo prestados por empresas privadas mediante contrato de gestión. 

Las políticas privatizadoras tuvieron gran impulso en la época del tándem Reagan-Thatcher y las dictaduras latinoamericanas de los 70, y fueron incorporadas por el resto de países europeos y las instituciones de la UE a partir de la caída del muro de Berlín que marca el inicio del proceso de desmantelamiento del estado del bienestar. En el caso del estado español los gobiernos de los partidos mayoritarios abrazaron esta tendencia, favoreciendo además que las grandes empresas constructoras se metieran en el sector de servicios sociales y sanitarios, para compensar la caída de beneficios ocasionada por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

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jueves, 2 de junio de 2016

El Supremo ordena a las compañías telefónicas pagar 33,7 millones al Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal considera el pago por la utilización del dominio público local y las compañías tendrán que abonarlo por tributos pendientes de pago.

El Tribunal Supremo ha dado hoy la razón al Ayuntamiento de Madrid en el cobro de una tasa a los operadores de telefonía móvil por la utilización del dominio público local, por lo que las compañías tendrán que abonar a la institución 33,7 millones de euros por tributos pendientes de pago.

Según informa el Ayuntamiento de Madrid en un comunicado, el alto tribunal ha declarado conforme a derecho el artículo 5 de la ordenanza fiscal que regula este tributo y ordena el pago de esta cantidad que corresponde a los ejercicios de 2013, 2014 y 2015, a razón de 11 millones anuales.

Los operadores recurrieron la Tasa de Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública, cuyo pago quedó suspendido hasta ahora.

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y fechada en el 20 de mayo estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2014.

Los tres años de impago de la tasa arrojan una deuda de 33,7 millones de euros a los que hay que sumar los intereses de demora, pendientes de calcular aún por la Agencia Tributaria de Madrid. A partir de este año, el Consistorio empezará a recaudar dicha tasa a los operadores de telefonía móvil.

Según sostiene el Ayuntamiento en una nota de prensa, la resolución del Alto Tribunal pone fin a casi una década de litigio sobre el método de cuantificación de los aprovechamientos que permiten la prestación de los servicios móviles.

El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que el Ayuntamiento de Madrid ha acudido a un método transparente, objetivo, proporcionado y no discriminatorio de cuantificación. La relevancia del dictamen, según sostiene el Consistorio, trasciende los intereses propios de la capital porque clarifica la doctrina del Tribunal Supremo en la materia.

Fuente: El País



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El Tribunal Calificador ha de fijar los criterios de corrección de los ejercicios prácticos antes de la realización de la prueba comunicándoselo a los opositores

Se anula el acuerdo del Tribunal Calificador por el que se dispone la publicación de los opositores que han superado el tercer ejercicio, turnos de acceso libre y discapacitados, así como la fase de oposición, por entender vulnerados los principios de publicidad e interdicción de la arbitrariedad, al haber fijado los criterios de corrección de los ejercicios prácticos “ex post” a su realización y sin comunicarlo a los opositores.

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miércoles, 1 de junio de 2016

La simple anulación de un plan urbanístico no presupone derecho a la indemnización

Confirma el TS la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración, derivado, a juicio de la recurrente, de la declaración de nulidad del Plan General de Orense de 2003.

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A propósito de los plazos administrativos, su cómputo y las nuevas reglas fijadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Algo debe cambiar para que todo siga igual. Esta parece ser la máxima que ha inspirado las continuas modificaciones y cambios que se han producido en el régimen de plazos administrativos, en un intento continuo de aclarar las reglas del cómputo y de clarificar las fórmulas legales establecidas para fijarlas. Todas las leyes sobre procedimiento administrativo que se han sucedido en el tiempo han incidido, de una u otra forma, en la regulación de los plazos, no tanto para alterar sus reglas cuanto para precisar los extremos esenciales del establecimiento de un plazo por la Administración […]

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La financiación, eje de las reuniones de la Junta de Gobierno y el Consejo Territorial de la FEMP

“Este es el momento de la financiación local; tenemos que ser intolerantes ante cualquier intento de restringirla”, ha dicho el Presidente. Abel Caballero ha insistido en que la financiación local debe de ir “en consecuencia” a las competencias locales crecientes.

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha dicho hoy que es el momento de reclamar un modelo de financiación local que se adecúe a las necesidades de unos Gobiernos Locales que van teniendo cada vez más competencias: “necesitamos que la financiación vaya en consecuencia”, ha asegurado ante los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Territorial de la Federación, que se han reunido esta mañana.

En referencia al proceso de elaboración de una nueva normativa de financiación local, Abel Caballero ha señalado que “nunca lo vamos a tener mejor que ahora”. Según informó, la FEMP estará presente en el grupo de expertos que estudiará y propondrá las líneas de un nuevo modelo de financiación local, “en paralelo y de forma simultánea a otro grupo que hace lo propio con la financiación autonómica”.

En su intervención aseguró que “tenemos que ser intolerantes ante cualquier intento de restringir nuestra financiación; y ahora que estamos en el 12%, es el momento de fijar el porcentaje al que queremos llegar”.

El Presidente dio cuenta de la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), celebrada el pasado abril, donde la representación local reivindicó ante los representantes ministeriales la posibilidad de utilizar, “si no todo, al menos una parte del superávit obtenido en el ejercicio precedente”. Así, llamó la atención sobre el buen comportamiento de las cuentas locales y los casi 5.000 millones de superávit con los que se cerró 2015. “Queremos una norma que nos permita utilizar ese superávit sin que ello se compute a efectos de techo de gasto”, señaló.

En esta línea, también recordó la importancia de calcular el techo de gasto tomando como referencia la cifra presupuestada y no la ejecutada, una demanda de la Federación que también se hizo constar en la CNAL, donde así mismo se reclamó qué gastos de emergencia y aportaciones para el desarrollo de proyectos europeos no se consideren a efectos de techo de gasto.

Acogida de refugiados

En la Junta de Gobierno se ha dado el acuerdo definitivo a la puesta en marcha de la Red de Municipios de Acogida de Refugiados, una iniciativa de la FEMP que surge con el objetivo de ser el “mejor y más eficaz instrumento para que el Gobierno de España cumpla con el derecho internacional y con los compromisos europeos”.

En palabras del Presidente de la FEMP, “el enorme potencial de esta Red, unido a los acuerdos de colaboración suscritos por la Federación con la ONG’s ACCEM, Cruz Roja y CEAR, deja el operativo de nuestro país en las condiciones óptimas para la acogida e integración refugiados. Ya no hay excusas para más retrasos ni para demorar la llegada de estas personas”.

Fuente: FEMP



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lunes, 30 de mayo de 2016

"Evento Transparente" en MediaLab Prado, Madrid, Miércoles 15 de Junio de 2016

Se va a realizar una jornada pionera con las mejores prácticas y políticas de modelos de gobierno abierto en España. Y, ¿cómo lo haremos? mediante cuatro paneles que analizarán cómo se encuentran las iniciativas de datos abiertos, el gobierno abierto, la legislación de transparencia y la participación ciudadana en nuestro país. La idea es compartir el conocimiento común para poder mejorar nuestras instituciones y empresas.

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Congreso COSITAL 2016 - XI Asamblea

El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) celebró su Congreso Bienal y la XI Asamblea los pasados días 19 a 21 de mayo en la Sede Central de BMN-CAJAGRANADA, bajo el título “Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local: por el buen gobierno y los derechos de las personas”.

Toda la información del Congreso y las fotos del evento aquí



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La exigencia “interesada” de informes en todos los expedientes.

A cualquier estudioso del régimen jurídico de las Administraciones públicas no le cabrá duda alguna de que, según lo previsto legalmente, los informes con carácter general no son preceptivos ni vinculantes en las Administración públicas.  Es, casi puede decirse así, una histórica regla de nuestro procedimiento administrativo. También, hemos de añadir, de los procedimientos administrativos que se tramitan en las entidades locales. El problema viene cuando este paradigma, indiscutido por toda la doctrina, se cruza con la responsabilidad en que pueden incurrir autoridades y empleados públicos. En estos casos, y como vía de salvación para algunas autoridades y funcionarios públicos, el artículo 172 del ROF se convierte en un “rosco de salvación” al cual agarrarse para trasladar la responsabilidad a otros funcionarios y salvar la propia. Así, muchos responsables políticos evitan enfrentarse a sus responsabilidades, cual es su obligación y para eso les pagan, pudiendo de esta manera obviar o bordear la legalidad para conseguir objetivos, no necesariamente inconfesables, pero si que no ajustados a la legalidad vigente.

Estos supuestos constituyen, a nuestro juicio, una equivocada e intencionada interpretación del régimen jurídico de los informes en las entidades locales, que viene a concluir que todos los expedientes han de ser preceptivamente informados, en contra de la legislación de procedimiento administrativo común  -común hemos de repetir –  establecida en normas con rango de Ley y en virtud de un título competencial muy específico que va más allá de la legislación básica.

La “interesada” interpretación dirigida a eludir responsabilidades y trasladarlas a terceros viene a consistir en mantener, contra toda lógica, que del artículo 172 ROF se desprende la regla de que todos los expedientes han de ser informados preceptivamente por el jefe de la dependencia. Ni siquiera discutiremos la oportunidad de la medida, tal vez pueda serlo, pero la interpretación es del todo errónea e interesada y, por demás, encubre un intento de eludir responsabilidades trasladándolas a funcionarios que no tienen ese deber y que, a lo sumo, obedecen ordenes obviando, por consiguiente, la responsabilidad propia.

Pues bien, aclaremos algunas cosas. El artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL) establece que:

  1. Será necesario el informe previo del Secretario, y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los siguientes acuerdos:  a) En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse. 
b) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
  2. Los informes que se emitan deberán señalar la legislación, en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. 
  3. Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 1174/1987, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal establece que:

La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:

  1. La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
  2. La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
  3. La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
  4. Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
  5. Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal

Por tanto la ley, en virtud de las disposiciones mencionadas, establece cuándo el Secretario debe emitir informe preceptivo, en los expedientes y supuestos del artículo 54 del TRRL, y delimita el alcance de esta función para el Secretario del Ayuntamiento. Y bien que estos funcionarios invocan dicho precepto cuando, desde instancias penales, se les exigen responsabilidades. No existe otra disposición, que con carácter general, establezca el carácter preceptivo de los informes jurídicos en los entes locales. Fuera de estos supuestos, y de aquellos otros previstos en normas específicas (urbanísticas a título de ejemplo o contractuales), no existe deber de emitir informe, a salvo del control de legalidad que hayan de realizar los funcionarios con habilitación de carácter nacional. De esta forma, en aquellas materias más relevantes que son todas aquellas de mayoría especial, o sea de mayoría absoluta, que estarían reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y que son según el artículo 47.2 de la LRBRL, sería preceptivo emitir informe.

En el resto, y a salvo de que se solicite por el instructor del expediente o así lo establezca la legislación sectorial, los informes siguen el régimen general establecido por la Ley. El problema surge de la interpretación de una norma, de dudosa constitucionalidad, de no carácter básico, y de una supletoriedad evidente como el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que en su artículo 172 del ROF, apartado uno, establece que en los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos.

Dicha dicción, en una interpretación interesada, podría llevarnos a concluir que en todo expediente local, se exija o no mayoría cualificada, es preceptivo la emisión de informe jurídico en forma de propuesta de resolución que debe emitir un funcionario público cualificado sea o no el Secretario o el Interventor.

En su consecuencia, quebraría en los entidades locales, por disposición de una norma de carácter reglamentario que establece justamente lo contrario de una norma legal con carácter común,  la regla general del informe que es el de ser facultativo, que como decimos señala la legislación de procedimiento administrativo común, de tal forma que en el ámbito local los informes, en todos los supuestos y expedientes imaginables, serían preceptivos.

No obstante, y salvo mejor opinión, no es esa la opinión que mantenemos por diversas razones:

  • El alcance de la expresión “informará” no debe ser entendido en el sentido anteriormente expuesto, sino que, en aquellos supuestos que proceda según las previsiones legales (los preceptivos y los que se soliciten por el órgano instructor del procedimiento), informará el Jefe de la Dependencia o el responsable.
  • La regla establecida por la legislación de procedimiento administrativo común es posterior y una interpretación “conforme” –bien es cierto que la misma se prevé respecto de la Constitución en el artículo 5.3 LOPJ– de ambas disposiciones no pueden alterar la regla común so pena de considerar que la norma reglamentaria ha decaído en ultra vires.
  • El propio artículo 174 del ROF admite que existan otros Informes además de los preceptivos.

Por tanto, y como consecuencia de lo expuesto, en nuestra opinión en las entidades locales rige el mismo régimen que en el resto de las Administraciones públicas y, como conclusión, si no se dan los supuestos señalados en el ordenamiento jurídico, o no los considera necesarios el instructor del expediente, los informes habrán de entenderse facultativos y no vinculantes. No cabe, a mi juicio salvo intereses no confesables, otra interpretación.



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COSITAL rechaza contundentemente el menosprecio a los funcionarios de carrera

Tal y como informó la web de la Revista de Estudios Locales, "Tras decir que un empleo seguro es un concepto del siglo XIX, Rosell propugna que las personas procedentes del sector privado cobren más que los funcionarios"

En efecto, el presidente de la patronal CEOE, Juan Rosell, ha declarado recientemente que "los mejores" no van al Gobierno "porque se gana muchísimo menos", al tiempo que pide innovaciones salariales en el sector público español para que esté gestionado "por los mejores", exhibiendo una vez más el menosprecio que demuestra hacia los funcionarios de carrera, a quienes considera mucho menos preparados que los que ocupan puestos en el sector privado, añadiendo que estos perfiles deberían penetrar en el sector público "a cambio" de sueldos altos. 

Desde COSITAL rechazamos frontalmente estas declaraciones, precisamente porque a los actuales directivos públicos que son funcionarios de carrera, les conforta su vocación de servicio público por encima de las más elevadas retribuciones de los puestos equivalentes del sector privado. También es erróneo argumentar que la estabilidad laboral de los funcionarios perjudica el buen desempeño de sus funciones públicas, ya que bien es sabido por cualquier mínimo conocedor del mundo de la Administración que dicha estabilidad salvaguarda mejor que ningún otro sistema los imprescindibles principios de imparcialidad e independencia. Pero por encima de lo anterior, COSITAL considera especialmente desafortunado, y totalmente desacertado, el agravio comparativo que deriva de la afirmación, absolutamente errónea, de que los altos cargos de la privada podrían gestionar mejor lo público que los funcionarios de carrera, afirmando en todo caso nuestro colectivo que la preparación teórica y práctica de los funcionarios, particularmente de los habilitados de carácter nacional, es infinitamente superior a la de cualquier ejecutivo del sector empresarial o bancario, sin duda especializados en su campo pero desconocedores de la problemática pública, especialmente si hablamos de Ayuntamientos. 

En definitiva COSITAL se reafirma en que ningún otro perfil profesional podría desempeñar mejor nuestros cometidos que nosotros mismos, y que, más allá de la evidente inconstitucionalidad y falta de legitimidad de las declaraciones del Sr. Rosell, tenga a bien rectificarlas por devolvernos a otros tiempos afortunadamente ya superados, resultar gratuitas, atrevidas y totalmente apartadas de la realidad.

 



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Reconocimiento al trabajo municipal de prevención del abandono y el acoso escolar

Hasta el próximo 30 de junio, permanecerá abierto el plazo para que las Entidades Locales remitan sus propuestas en materia de prevención del abandono escolar y de prevención y atención al acoso escolar. Se trata de la segunda convocatoria que la FEMP y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acaban de poner en marcha para reconocer este tipo de proyectos municipales.

Podrán concurrir todas las Entidades adheridas a la FEMP que desarrollen actuaciones específicas en los ámbitos de la prevención del absentismo escolar y de la prevención y atención del acoso escolar. Las experiencias que se presenten deberán encontrarse aun activas o, en cualquier caso, haber concluido con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Según recogen las bases, los indicadores que han de tenerse en cuenta para determinar las buenas prácticas que se presenten son, entre otros, el impacto, la coordinación con otras Entidades y la sostenibilidad (que suponga cambios duraderos). También la innovación y la posibilidad de transferencia, así como la evaluación, la metodología de trabajo o el enfoque transversal de género.

Los premios no tienen dotación económica; consistirán en el reconocimiento de los proyectos acometidos, conforme a la valoración del grupo de expertos y la publicación del mismo en el Catálogo de Buenas Prácticas Municipales en la prevención del Abandono Escolar y la prevención y la atención del Acoso Escolar, que recogerá las prácticas seleccionadas.

Las bases de la convocatoria y el formulario para la presentación de propuestas pueden consultarse y descargarse AQUI

Fuente: FEMP



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