viernes, 16 de diciembre de 2016

Para la comisión del delito de revelación de secretos por un funcionario en el ejercicio de su cargo, la información facilitada ha de suponer grave daño a la causa pública o para tercero

La Sala estima el recurso y absuelve a los recurrentes por el delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que fueron condenados. Aprecia el Tribunal la alegada vulneración del derecho defensa, de ser informado de la acusación formulada y de los hechos que se declaran probados en la sentencia condenatoria, toda vez que éstos difieren sustancialmente de los que fueron objeto de acusación y que resultaron relevantes para la aplicación del delito tipificado en el art. 197.2 del CP.

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BALEARES: Ley de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (15/12/2016)

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jueves, 15 de diciembre de 2016

Primer fallo judicial contra el abuso de la temporalidad en la Administración vasca (vía El Correo)

<!– –> Nuevo revés judicial, en este caso contra la Administración vasca, por los trabajadores temporales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos desde 1995 hasta 2013, al considerar que ha sido «abusiva y … Sigue leyendo

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La FEMP tendrá lista en enero su propuesta sobre la nueva financiación local

Satisfacción en la Federación por los avances y acuerdos alcanzados con el Gobierno en los últimos días en empleo y energía

La Junta de Gobierno de la FEMP, con el respaldo de su Consejo Territorial, ha acordado que la posición de las Entidades Locales respecto a la Financiación Local quedará fijada para el próximo mes de enero. Así lo ha señalado el Presidente de la Federación, Abel Caballero, quien tras destacar un cambio de actitud por parte del Gobierno, ha planteado que “en enero la FEMP tendrá fijada su posición respecto a qué financiación queremos y cómo la queremos. Esa posición se la trasladaremos al Gobierno para a partir de ese momento comenzar las negociaciones en exactamente las mismas condiciones que las CCAA”.

Caballero ha encajado ese planteamiento en lo ocurrido en la última reunión de la CNAL, “que estuviera presidida por la Vicepresidenta es muy significativo”, en la que se acordó la creación de una comisión cuatripartita, formada por representantes del Gobierno, de las Comunidades Autónomas, de la FEMP y de la AIReF, para estudiar la flexibilización el techo de gasto. Además, en esa misma reunión de la CNAL se planteó que las Entidades Locales puedan hacer uso del superávit que han generado, casi 5.000 millones de euros, “y el Gobierno así dijo que lo contemplaba con lo que también les presentaremos nuestra propuesta precisa”. Caballero ha subrayado, en todo ese contexto, que “las Entidades Locales somos las más cumplidoras en materia económica y financiera y así ha sido reconocido. Estamos barriendo todos los objetivos económicos que se fijaron”.

Pobreza energética y jubilación anticipada de los policías locales

Tanto los miembros de la Junta de Gobierno como los del Consejo Territorial, han manifestado su satisfacción por los importantes avances y acuerdos obtenidos por la Federación en sus negociaciones con el Gobierno en las últimas tres semanas. Abel Caballero se ha referido a esos logros destacando que “la FEMP está tomando decisiones y encabezando actuaciones, y lo estamos haciendo con éxito, para solucionar problemas de los ciudadanos”.

En su intervención ante los miembros de ambos órganos de Gobierno, el Presidente, Abel Caballero, explicó la coincidencia del Gobierno con la postura de la Federación en cuanto a exigir un informe preceptivo y vinculante de los Ayuntamientos antes de realizar cualquier corte de energía eléctrica o de gas. Se refirió, en este tema, a la propuesta de un bono social que paguen las propias compañías eléctricas, formulada por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Alvaro Nadal, en la reunión que mantuvieron el pasado 9 de diciembre, con la que la Federación se mostró también de acuerdo.

Otro de los puntos avanzados en su informe a Junta y Consejo fue el relativo a la jubilación de policías locales, donde dio cuenta de la reunión mantenida ayer mismo con los Secretarios de Estado de Empleo y de Seguridad Social en la que se anunció que en seis meses estará elaborado el Real Decreto que establezca la posibilidad de que los efectivos de estos cuerpos municipales puedan adelantar su jubilación a los 60 años. En este punto, manifestó también la buena sintonía de la negociación en lo referente al establecimiento de los coeficientes reductores sobre las actuales cotizaciones que han de abonar a la Seguridad Social los Consistorios (el 8,6%) y los propios agentes (el 1,4%).

Minuto de Silencio

Las dos reuniones celebradas hoy en la FEMP han arrancado con un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la violencia de género.

Se trata de un acto de reconocimiento que, a partir de ahora, se realizará cada vez que se reúnan estos órganos de Gobierno de la Federación con el objetivo de mostrar rechazo y condena del colectivo municipalista contra esta lacra social que, cada año, deja tras de sí decenas de víctimas.

Concepción Gamarra, nueva Vicepresidenta Primera de la FEMP

Finalmente, el Consejo Territorial, de carácter Extraordinario, ha aprobado hoy el nombramiento de la Alcaldesa de Logroño, Concepción Gamarra Clavijo, como nueva Vicepresidenta Primera de la FEMP, en sustitución de Íñigo de la Serna, actual Ministro de Fomento y anterior Alcalde de Santander. El Consejo territorial también ha aprobado el nombramiento de la nueva Alcaldesa de Santander, Gema Igual, como Vocal de la Junta de Gobierno, sustituyendo, en este caso, a Concepción Gamarra.

Fuente: FEMP



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Acuerdo total para la jubilación anticipada de los policías locales

El próximo mes de junio estará listo el Real Decreto que abrirá a este colectivo la posibilidad de jubilarse antes de los 60 años

Madrid, 13 de diciembre de 2016.- “Acuerdo total. La jubilación anticipada de los policías locales que lo deseen está asegurada, porque tiene el visto bueno de la FEMP y del Ministerio, y sólo está pendiente del desarrollo del Real Decreto”. Así lo manifestaba el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, a la salida de la reunión celebrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. “Dimos un paso de justicia, históricamente imprescindible”.

Caballero ha explicado que el Real Decreto estará elaborado en seis meses, y ha anunciado también el acuerdo en cuanto a los coeficientes reductores: Gobiernos Locales pagarán un 8,6% por encima de las cotizaciones actuales y los propios efectivos abonarán el 1,4%. “Los Gobiernos locales haremos un esfuerzo serio, pero nos parece lo correcto”, y añadió que “estamos pendientes de hablar con Hacienda para que esta cantidad, importante, no compute a efectos de techo de gasto”. Caballero explicó que esta cuestión se debatirá en el seno de la Comisión cuatripartita creada con Gobierno, Comunidades Autónomas, AIREF y la propia FEMP para abordar el techo de gasto.

En total serán 75.000 los policías que podrán beneficiarse de esta acción. “Es una reivindicación que lleva 30 años esperando. Es una magnífica noticia”, aseguró. El Presidente ha ofrecido la total colaboración de la FEMP al Ministerio para la elaboración del Real Decreto en todos los aspectos técnicos precisos.

En la reunión, celebrada en la sede del Ministerio, han participado también los Secretarios de Estado de Seguridad Social y de Empleo, Tomás Burgos y Juan Pablo Riesgo, respectivamente, y el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente, entre otros.

Fuente: FEMP



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GALICIA: Convocatoria de un curso monográfico sobre la planificación estratégica como método de gestión pública

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016 por la que se convoca un curso monográfico sobre la planificación estratégica como método de gestión pública (DOG 15/12/2016)

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martes, 13 de diciembre de 2016

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social impulsará la jubilación anticipada de los Policías Locales tras la reunión con la FEMP

​Tras una pormenorizada recopilación de datos y el análisis detallado de las condiciones laborales de los policías municipales, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que el colectivo cumple con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada tras recibir el informe favorable solicitado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Así … Sigue leyendo

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Ya disponible el número 195 de la Revista de Estudios Locales CUNAL (2)

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Ya disponible el número 195 de la Revista de Estudios Locales CUNAL

Entrevista: Jordi Solé Estalella, Presidente de FEDECA

Colaboraciones: "Transparencia y prevención de la corrupción en los procedimientos de contratación pública. ¿Avanza el proyecto Ley Contratos Sector Público?" de José María Gimeno Feliu

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La contratación pública en la Unión Europea: la necesaria sumisión de la normativa y la práctica contractual de las Administraciones Públicas a la competencia para garantizar el mercado único de la contratación pública

La consecución del Mercado Único de la Contratación Pública plantea la necesidad de someter la actividad normativa y la práctica contractual de las Administraciones públicas al principio de competencia puesto que, de otro modo, no será posible alcanzar un mercado a nivel europeo en el que los operadores económicos jueguen en pie de igualdad, sin verse inmersos en artificios estatales que camuflen las tendencias proteccionistas de los Estados Miembros. El objetivo de este estudio es, por tanto, analizar en qué medida es necesario reevaluar la Doctrina de la Acción de Estado para someter las medidas anticompetitivas, adoptadas en el seno tanto de la actividad normativa de contratación pública como de la propia práctica contractual de las Administraciones públicas, al Derecho de la competencia de la UE o, en su caso, a la Política de la competencia de la UE. Concluiremos que, para garantizar el Mercado Único de la Contratación Pública, es imperativo que las normas de competencia sean aplicables para evaluar los efectos anticompetitivos de toda actividad llevada a cabo por un ente público en relación con la contratación pública.

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Juan Espadas pide desde la FEMP recursos y una estrategia de Estado para alcanzar en nuestro país los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Ha reiterado la importancia explicar a los ciudadanos qué representan exactamente los ODS y la urgencia de emprender proyectos concretos para lograrlos

El Presidente de la Red Española de Ciudades por el Clima (RECC), de la FEMP, y Alcalde de Sevilla, Juan Espadas, ha defendido el establecimiento de una estrategia de Estado, que implique tanto a la Administración Central, como a las Autonómicas y Locales, las ONG´s y el sector privado, para explicar con claridad a los ciudadanos qué son los ODS y por qué se han seleccionado estos precisamente esos 17 Objetivos, y avanzar así en cada uno de ellos y en cada uno de los territorios. Así se manifestó en Madrid, durante su intervención en la Presentación de los índices de los ODS, en la Mesa sobre Desafíos de la Agenda 2030 para España.

Es preciso, aseguró, “hacer conscientes a los ciudadanos de a qué nos enfrentamos y de sus responsabilidades”. Para ello, apostó por medidas concretas como una “acción potente” de comunicación y sensibilización, que vaya más allá del trabajo realizado hasta ahora por las ONG’s, contando con el empuje del Estado y haciendo llegar el mensaje a “colegios, a la calle, a los medios de comunicación”. “Si conseguimos ese reto –aseguró-, tendremos la primera conquista, un ciudadano sensibilizado que será el que haga de palanca de cambio para todo lo demás, el que va a exigir determinadas políticas”.

Juan Espadas explicó que es en los territorios donde deben resolverse estas cuestiones, e insistió en el fuerte compromiso de la FEMP, tanto desde su Comisión de Relaciones Internacionales y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), donde se encuentra representada la Federación a través del Alcalde de Soria, Carlos Martínez, como desde la propia Red que él mismo preside.

“Hemos de identificar proyectos concretos sobre los que pilotar estrategias de Estado, más allá de las competencias de cada uno y de las limitaciones económicas y recursos de cada cual. Por ello, es fundamental poner en marcha, cuanto antes, una estrategia de Estado, y para ello es preciso tomar cada uno de los indicadores, identificar dónde actuar y dónde aplicar los recursos concretos”, concluyó.

Informe sobre el Índice de los ODS

En el acto, organizado por la Red Española de Desarrollo Sostenible (REDS), que preside Miguel Angel Moratinos, participaron también representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), de la Administración Autonómica, del Senado, del sector privado y también de la Fundación responsable de la elaboración del Informe que recoge los niveles de cumplimiento de los ODS en 149 países.

Precisamente, en ese informe se muestra que España ocupa el puesto 30 en el cumplimiento de los ODS, y de los 17 objetivos a alcanzar, tan sólo en uno de ello, Igualdad, ha alcanzado el máximo nivel.

Para conseguir el cumplimiento de los Objetivos en el horizonte de 2030, todos los asistentes se mostraron de acuerdo en emprender una acción coordinada, en la que todos los sectores estén implicados, y en la que los ciudadanos se encuentren sensibilizados y bien informados sobre su responsabilidad en el futuro del planeta.

El Presidente de REDS, Miguel Angel Moratinos, manifestó que, además de una “foto fija”, los índices sirven también como guía para saber por dónde y en qué medida es preciso actuar. A este respecto, todos los participantes valoraron la importancia de los mismos y defendieron la adopción de metodologías adecuadas para conocer de manera lo más exacta posible los niveles de cumplimiento.

La consecución de los ODS es un paso fundamental para el sostenimiento del planeta pero, además, cobra importancia especial en cada uno de los países porque, en palabras del representante de del sector privado, “cumplir los ODS no sólo nos va a hacer mejor país, sino que nos va a hacer más competitivos”.

Fuente: FEMP



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Empleo y la FEMP negocian mañana la jubilación anticipada de policías locales

​El Ministerio de Empleo y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) iniciarán este martes las negociaciones para la elaboración de un Real Decreto que regule la jubilación anticipada de los policías locales, una petición que los sindicatos reivindican desde hace un año. Expansión. Noticia completa: http://ift.tt/2gs5lwi Archivado en: Cuestiones prácticas Tagged: policia

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lunes, 12 de diciembre de 2016

El TS rechaza compensar a la concesionaria de la autopista de peaje R-2 por la reducción de ingresos, al haber incurrido en una valoración excesiva en sus estimaciones de tráfico y de los ingresos por peaje

Se confirma la denegación de la solicitud de establecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara.

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Cositalnetwork: Jornada del Curso semipresencial "Nuevas competencias en materia de Intervención". Remisión de información al Ministerio. Novedades 2017

En la imagen los ponentes Rocío Claros Peinado, Vicepresidenta de Consejo General de COSITAL y Gabriel Hurtado López, Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales.

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Cositalnetwork: Jornada Observatorio de Urbanismo. Madrid, 12 diciembre 2016

En estos últimos tiempos se está produciendo una cierta revitalización del urbanismo, de manera suave y alejado del urbanismo especulativo e insostenible que dio lugar al “estallido” de la burbuja inmobiliaria. Existen, no obstante, una serie de problemas originados por ambas causas. Es decir, unos por los efectos negativos producidos por la caída de la actividad urbanística, como los que afectan a la recepción y conservación de las urbanizaciones, a la regularización de las construcciones ilegales en el suelo rústico o no urbanizable y a los problemas del régimen sancionador y al de protección de la legalidad. Y otros problemas, propiciados por la manera de abordar la nueva gestión del urbanismo, siendo conveniente al efecto estudiar el destino que debe tener el PMS en ella y los límites constitucionales de esta figura, la mejora en la redacción de los Planes Urbanísticos, analizando el elenco de defectos jurídicos que han ocasionado la nulidad de importantes PGOU y los informes esenciales que deben acompañar a estos Planes, como los de sostenibilidad ambiental y económica. La incidencia que en muchas de estas cuestiones tienen las nuevas leyes 39/2015 de Procedimiento Administrativo y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público así como un repaso de las últimas novedades y la consiguiente actualización de todos los instrumentos urbanísticos, justifican la oportunidad de esta Jornada Práctica. 

En la imagen el ponente Venancio Gutiérrez Colomina. Secretario General del Ayto. de Málaga.

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Taller Cositalnetwork: "El acoso laboral en las entidades locales, y el régimen disciplinario de los habilitados nacionales". Madrid, 12 diciembre 2016

Ha comenzado el taller de acoso laboral en el que se abordarán temas como los protocolos a seguir en tal situación para los habilitados nacionales.

En la imagen de izquierda a derecha, Virginia Losa Muñiz, Vicesecretaria General Diputación de Palencia, José Luis Pérez López, Presidente del Consejo General de COSITAL, Javier Oliva, Coach ejecutivo y Álvaro Casas Avilés, Secretario del Ayuntamiento de Trujillo.

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¿Puede una empresa municipal ejecutar un contrato público para su Ayuntamiento?

Por Silvia Díez Sastre

Bajo la denominación muy general de municipalización o reinternalización se pueden incluir fenómenos de muy diverso tipo y grado. Uno de ellos, objeto de estas líneas, consiste en que una empresa municipal se subrogue en la posición de concesionario de gestión de servicios públicos que venía desempeñando una empresa privada. Hablo de la posibilidad de que mediante una cesión del contrato, una empresa municipal pase a ser contratista de su propio ayuntamiento. Desde el punto de vista jurídico, esta operación puede plantear varios interrogantes. Algunos de ellos se refieren a la naturaleza de la cesión de modificación contractual regida por las exigencias del Derecho de la Unión Europea o al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa nacional para las cesiones de los contratos públicos. Pero quizás lo más novedoso de este supuesto es que nos obliga a perfilar los límites de la actividad que pueden desempeñar las sociedades mercantiles de titularidad pública en relación con sus entidades matrices. Surge, así, la pregunta en torno a si una empresa municipal puede ejecutar un contrato para su Ayuntamiento.

La respuesta inmediata a esta pregunta en el contexto del Derecho español podría ser negativa. Se entiende que el Derecho de los contratos públicos está diseñado para ordenar el papel de la Administración –o mejor, del sector público- como cliente en el mercado. Solo de ese modo se pueden evitar distorsiones en la competencia y garantizar los principios de igualdad y no discriminación, concurrencia, publicidad, transparencia y confidencialidad. Nadie obliga a las Administraciones públicas a acudir al mercado para satisfacer sus necesidades (supuestamente). Pero cuando lo hacen, deben tratar de buscar la oferta económicamente más ventajosa. La alternativa al mercado es la utilización de los medios propios del sector público. Dentro de esos propios medios se sitúan algunas sociedades de titularidad pública. De modo que, en principio, podría parecer incompatible que una empresa municipal ejecute un contrato público para su Ayuntamiento porque se presentan soluciones distintas a una misma necesidad. Si se quiere que esa empresa realice determinada prestación, se puede celebrar un contrato “in-house”, excluido de las reglas de los contratos públicos. En ese caso, la relación jurídica existente entre el Ayuntamiento y su empresa municipal no sería la de un ente adjudicador y su contratista, sino la de un ente matriz y su medio propio.

La opción excluyente entre contratar o utilizar medios propios parece apoyarse en la legislación nacional. El art. 8.2 TRLCSP señala que las reglas del contrato de gestión de servicios públicos –a extinguir en la futura legislación de contratos públicos- no se aplicarán cuando la gestión del servicio se realice mediante una sociedad de derecho privado de capital íntegramente público. Por su parte, el art. 24.6 TRLCSP establece: que las entidades que reúnan la condición de medios propios no podrán participar en las licitaciones convocadas por sus entes matrices; que se les podrá encomendar la ejecución de una prestación cuando a la licitación no concurra ningún licitador; y que sus normas de creación deberán especificar en qué condiciones se les pueden adjudicar contratos.

De una lectura apresurada de estos preceptos y de la interpretación señalada bien podría deducirse que no es posible que una sociedad pública local gestione un contrato para su Ayuntamiento –aunque sí podría hacerlo para otras entidades públicas–. Sin embargo, una necesaria interpretación conforme al Derecho europeo impone un planteamiento muy distinto. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el art. 8.2 TRLCSP no puede decir nada diferente de lo que dice el art. 4 n) TRLCSP. Las sociedades de titularidad pública que tengan la condición de medio propio podrán beneficiarse de adjudicaciones directas de su ente matriz. No es conforme al Derecho europeo hacer una exclusión en bloque de la relación existente entre un poder adjudicador y una sociedad de titularidad pública con base en el tipo de contrato adjudicado. En segundo lugar, con respecto al artículo 24.6 TRLCSP, hay que tener en cuenta que solo limita la posibilidad de que una sociedad que tenga la condición de medio propio participe en las licitaciones de su entidad matriz. No dice nada con respecto a la ejecución de contratos para la misma en el marco de su actividad empresarial.

El contenido de este precepto debe interpretarse de forma sistemática y conforme al Derecho europeo. El Derecho de los contratos públicos afina la combinación entre los distintos regímenes jurídicos que pueden aplicarse a una misma entidad del sector público. Una sociedad mercantil local de titularidad pública puede reunir las condiciones para ser poder adjudicador. Eso no impide que junto a las actividades de interés general pueda llevar a cabo actividades de carácter mercantil o industrial. Es más, es posible que las actividades de interés general sean minoritarias, pero aun así deba someterse a las reglas de contratación públicas siempre que acuda al mercado. De modo que una misma empresa pública puede llevar a cabo actividades de mercado y actividades de interés general. Por esa razón, puede ser al mismo tiempo poder adjudicador y operador económico. Cualquier entidad pública puede ser considerada operador económico – art. 5.2 Directiva 2014/23/UE, art. 2.1.10 Directiva 2014/24/UE y art. 2.6 Directiva 2014/25/UE-. Lo relevante no es que tenga ánimo de lucro, ni que obtenga beneficios con su prestación, ni que realice prestaciones para entidades distintas de su entidad matriz, sino que pueda formular la oferta económicamente más ventajosa en una licitación pública. Y a esta doble dimensión –de poder adjudicador y operador económico- hay que sumar una tercera. También puede ser medio propio, lo que significa que el ente matriz de una sociedad local puede adjudicarle directamente contratos públicos. Para ello (junto a otros requisitos) su actividad en el mercado tiene que representar menos del 20% de su actividad – art. 17.1 Directiva 2014/23/UE; art. 12.1 Directiva 2014/24/UE y art. 28.1 Directiva 2014/25/UE-. Y esto es lo importante a los efectos que aquí interesan. El hecho de ser medio propio no hace desaparecer la actividad en el mercado de una empresa pública.

Una sociedad mercantil local de titularidad pública puede tener, por tanto, tres dimensiones jurídicas al mismo tiempo desde la perspectiva del Derecho de los contratos públicos. La condición de medio propio no hace desaparecer las demás. Y en esta clave hay que interpretar las normas referidas a cada posible dimensión jurídica de estas entidades. De hecho, la exclusión de los medios propios de la aplicación del Derecho de los contratos a nivel europeo no debe interpretarse como una prohibición para competir en el mercado por los contratos de su entidad matriz. La Sentencia del Tribunal de Justicia en el As. Concordia Bus Finland (C-513/99) ejemplifica esta posibilidad. En el caso, la ciudad de Helsinki abrió una licitación de un contrato público en el que participó su propia empresa municipal, que resultó adjudicataria. El Derecho europeo excluye a los medios propios de la normativa contractual para respetar un margen de autoorganización de las administraciones nacionales. Pero no impide que los medios propios puedan competir en el mercado. De hecho, el objetivo de buen funcionamiento del mercado en términos puramente económicos se optimizaría si las empresas públicas tuvieran que demostrar que ofrecen la oferta económicamente más ventajosa para realizar prestaciones para su entidad matriz.

En mi opinión, el legislador español ha limitado esta posibilidad porque ha optado por una interpretación excesivamente restringida del concepto de medio propio y de su régimen jurídico. Pero esa regulación no afecta a la dimensión de operador económico de una empresa pública que, al mismo tiempo, es medio propio y poder adjudicador. Si en el marco de su actividad mercantil una empresa pública considera que le resulta beneficioso ser la cesionaria de un contrato de su ente matriz, puede subrogarse en el papel de la contratista y ejecutar el contrato para su ente matriz. La iniciativa de la cesión parte de la voluntad empresarial de la empresa adjudicataria. Y la empresa pública no participaría en ninguna licitación. Simplemente, adoptaría una decisión de carácter empresarial que no afectaría a las demás dimensiones de la entidad. Esta circunstancia tampoco afectaría, además, a la forma de gestión del servicio, que sigue siendo contractual. El Ayuntamiento y su medio propio mantendrían una relación equivalente a la existente con el contratista que ganó la licitación. De modo que a la pregunta planteada en el inicio puede responderse afirmativamente. Una empresa pública sí puede ejecutar un contrato para su Ayuntamiento, al subrogarse en la posición del contratista que participó en una licitación anterior mediante un contrato de cesión.

Fuente: Instituto de Derecho Local – UAM



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