viernes, 2 de junio de 2017

Aprecia el TS la comisión de un delito contra la ordenación del territorio, y ordena la demolición de las viviendas ilegalmente construidas en aplicación de los criterios jurisprudenciales para acordar o denegar la demolición de la construcción ilegal

El TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que apreció la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y de un delito de estafa en concurso con el de falsedad, ordenando la demolición de las viviendas ilegalmente construidas, debiendo indemnizar los condenados a los perjudicados -compradores de las viviendas-.

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Apuntes de actualidad en relación con la reforma del régimen jurídico de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local.

Por: Eulalio Ávila Cano, Secretario e Interventor-Tesorero de Administración Local Local, Categoría Superior. Secretario General de la Unión de Directivos Territoriales de Europa, UDITE.

En el número de marzo de 2014 de la Revista de Estudios Locales publiqué un pequeño artículo con un título parecido a este en el que traté de reflejar las últimas modificaciones del régimen jurídico de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (SITAL). El artículo se centró lógica y fundamentalmente en el análisis de la reforma operada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Desde entonces se han venido elaborando y aprobando, en su caso, varias normas que siguen afectando al régimen jurídico de los SITAL, a las cuales me voy referir tratando de extractar, siquiera sea esquemáticamente las novedades que presentan. Especialmente me centraré en el proyecto de Real Decreto por el que se regula régimen jurídico funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FHN), aún pendiente de elevación al Consejo de Ministros para su aprobación. Haré también unas referencias al proyecto de Real Decreto que regula el control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades Locales, breves en este caso, ya que este último posiblemente haya sido aprobado por el Consejo de Ministros cuando esta publicación salga a la luz[i] y será objeto sin duda de publicaciones, estudios y análisis mucho más completos.

Ruego al lector que tenga en cuenta que, tanto el contenido como las referencias a artículos y al número de las disposiciones adicionales, transitorias, etc. podrán haber cambiado en la versión definitiva, si, como es previsible y deseable, llegan a aprobarse estos proyectos de Real Decreto a los que únicamente resta en cuanto tramitación su elevación al Consejo de Ministros, una vez dictaminados por el Consejo de Estado.

Haré también alguna pequeña referencia a la novedad que ha supuesto alguna normativa autonómica respecto de las funciones reservadas a FHN.

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[i] Estaba prevista su aprobación en el Consejo de Ministros del 28 de abril de 2017. Este proyecto había sido incluido en el paquete de medidas incluidas en el compromiso que el Gobierno envió a Bruselas a finales de 2016.

 



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Propuesta de la FEMP al Impuesto sobre Plusvalías

 

La Federación ya ha trasladado al Ministerio su propuesta para la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La FEMP ha remitido oficialmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública sus propuestas para modificar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías). Estas propuestas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la FEMP el pasado martes 30 de mayo y dicen, textualmente, lo siguiente:

La Junta de Gobierno de la FEMP reunida el 30 de mayo de 2017 acuerda trasladar al Gobierno de España el siguiente ACUERDO:

 

1. Instar al Gobierno de España a que promueva, a la mayor brevedad posible, una iniciativa legislativa de reforma del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional contra la norma estatal.

2. De acuerdo con la solicitud trasladada por el Gobierno sobre el posicionamiento de la FEMP acerca de la referida reforma, esta Junta de Gobierno PROPONE las siguientes alternativas:

2.1. Adaptación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana a la Sentencia del TC.

La propuesta consistiría en adecuar el tributo a la evolución real del mercado inmobiliario.

Para ello la “Base Imponible” debería adaptarse incorporando para su determinación los coeficientes de variación del mercado inmobiliario del suelo para cada año, manteniendo la referencia al Valor Catastral. Estos índices deberían ser determinados por una “fuente oficial” y actualizarse año a año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además se trataría de ofrecer a los contribuyentes las garantías y mecanismos necesarios que les permitan acreditar, en su caso, que no ha existido un incremento de valor en el periodo a considerar para el cálculo de la base imponible. La acreditación definitiva del incremento real del valor del terreno se podrá efectuar mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o mediante cualquier otro que ofrezca las mayores garantías jurídicas para las partes.

Finalmente y en aplicación del principio constitucional de la responsabilidad de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, se propone que no queden exentas del pago del impuesto las plusvalías inferiores al año.

2.2. Impuesto Municipal sobre las Plusvalías inmobiliarias

Otra opción, que busca reducir al máximo la litigiosidad del impuesto, dándole la mayor relevancia a la capacidad económica del contribuyente, es plantear una reforma integral del impuesto sustituyendo la actual base objetiva por una nueva base que grave la capacidad económica real del sujeto pasivo.

Esta base tendría en cuenta el incremento real de valor (tal y como sucede en la imposición de carácter personal) por la diferencia entre el “valor de transmisión” menos el “valor de adquisición”, extendiendo dicho incremento tanto al valor de la construcción (y no sólo al suelo) así como a los inmuebles rústicos (y no solo a los urbanos).

Además se gravaría igualmente la plusvalía que se generase dentro del año.

Finalmente, para evitar la doble imposición la cuota del impuesto sería deducible en los impuestos estatales.

3. Compensar a los Ayuntamientos que a la fecha de publicación de la Sentencia tengan aprobado el impuesto, por la pérdida de recaudación derivada de la aplicación de la Sentencia.

4. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública que publique una nota aclaratoria sobre el procedimiento de actuación que debe seguirse por los Ayuntamientos hasta que se apruebe la reforma del impuesto.

5. Solicitar la creación de un grupo de trabajo conjunto Gobierno de España y Federación Española de Municipios y Provincias para concretar tanto los términos de la reforma del impuesto como la compensación de la pérdida de recaudación.

Fuente: FEMP



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miércoles, 31 de mayo de 2017

Las relaciones de inordinación de las Comunidades Autónomas en los órganos comunes del Estado

España es un Estado autonómico con características peculiares, pero comparte muchos rasgos con los Estados federales y uno de ellos es el de las relaciones de inordinación. En este sentido, se analiza la participación de las Comunidades Autónomas en el Senado, la iniciativa legislativa autonómica ante las Cortes Generales y la propuesta autonómica al Senado de candidatos a magistrados del TC (inconstitucional para el autor aunque haya sido aceptada por el propio Tribunal Constitucional). También se critica la posible creación de Consejos autonómicos de Justicia, no previstos constitucionalmente aunque sí en algunos Estatutos de autonomía, y la participación en órganos centrales económicos y sociales.

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martes, 30 de mayo de 2017

VI Curso de Gestión y Dirección de pequeños y medianos municipios COSITAL

Esta semana se están celebrando en Madrid las sesiones presenciales de los módulos 5, 6 y 7 del curso.

El Módulo 5 de Gestión de recursos humanos, procesos organizativos y de comunicación en pequeños y medianos municipios, con las Profesoras: Milagros Ortiz Torremocha, Directora de RR.HH. Ayto. de Alzira, y Amparo Mateu Cerdà, Directora Área Régimen Interior Ayto. Xátiva. El Módulo 6 de Habilidades directivas, con el Profesor: Javier Oliva López, Coach Ejecutivo. Y el Módulo 7 de Políticas y dirección pública en pequeños y medianos municipios, con elpProfesor: Carles Ramió Matas, Catedrático de Ciencia Política y de la administración Univ. Pompeu Fabra.

La SEXTA EDICIÓN es de tipo semipresencial y abarcará los meses desde marzo a septiembre de 2017. El PROGRAMA de esta nueva edición es esencialmente el mismo que el impartido en la quinta, pero con adaptaciones a los momentos que vivimos tras la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley de Transparencia, las Leyes de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de régimen jurídico del sector público. Se concede una gran importancia a la sostenibilidad económica local. También a la priorización de las políticas públicas, la racionalización del sector instrumental en su caso, el impulso de la administración electrónica y la dinámica de innovación.

*En la foto los alumnos del Curso, con Javier Oliva en el centro.

 



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Los tribunales de un Estado miembro pueden controlar la legalidad de las solicitudes de información fiscal dirigidas por otro Estado miembro

Dicho control se limita a verificar que la información solicitada no parezca carecer manifiestamente de toda pertinencia previsible respecto a la investigación fiscal de que se trate.

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Colaboración público – privada: el interés general, por encima de todo

Buena gestión, sostenible y transparente. Principios de la colaboración público-privada en los servicios municipales.

El Secretario General de la FEMP, Juan Ávila, ha resumido de esta forma las bases en las que la Administración Local y las empresas concesionarias deben fundamentar sus acuerdos contractuales, en los que “por encima de todo” debe primar el interés general. Una nueva cultura de lo “común”, en la que es fundamental la transparencia y la participación ciudadana.

El representante de la FEMP ha participado en el panel expertos sobre aspectos de la colaboración público – privada en la prestación de servicios municipales, dentro del Foro organizado por los diarios El Mundo y Expansión que tiene lugar en Madrid.

En su intervención, apuntó que hay ejemplos de “buena y de mala gestión” tanto en la esfera pública como privada, y que a la hora de plantear su gestión hay que tener en cuenta no sólo a las ciudades, sino también a los pequeños municipios, cuyos habitantes tienen igual derecho a recibir un servicio eficiente y de calidad.

Ávila señaló que el concepto clave de esta colaboración es el de la sostenibilidad económica, pero también la sostenibilidad social. “Cualquier decisión que se tome por una Administración debe estar apoyada y legitimada por los ciudadanos”, afirmó.

También se refirió a que “la contratación es tremendamente complicada” en nuestro país y no permite una rectificación rápida de los términos del contrato sin perjudicar el desarrollo de los proyectos, y aludió factor “precio” de las ofertas, argumentando que no siempre lo más barato es  lo mejor, “lo importante es definir bien los servicios, antes que ver el precio”.

Juan Ávila ha compartió mesa redonda junto con el Alcalde de Murcia, y miembro de la Junta de Gobierno de la FEMP, José Francisco Ballesta; Inés Sabanés, Concejala Delegada del Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid; Juan Cassá, Concejal del Ayuntamiento de Málaga; y Miguel Hernández, Gerente de Medio Ambiente del Institut Cerdà.

El Alcalde de Murcia apostó por superar los prejuicios sobre “lo público y lo privado” y porque cada uno “aporte lo que sabe y puede hacer”. De esta forma, en su intervención desgranó los “diez mandamientos” de la colaboración pública – privada, que se resumen –tal y como dijo- en uno: “Siempre, poner el interés público y general por encima del personal y particular”, un mandamiento que vale tanto para el sector público como para el privado.

Inés Sabanés, por su parte, hizo hincapié en que el paradigma de la eficacia de la empresa privada sobre la pública “es cuestionable” y “hay que superarlo” y añadió que hay que ser críticos a la hora de evaluar tanto lo público como lo privado. Del mismo modo, que si se hable de “colaboración” también es necesario tener en cuenta la relación con los trabajadores, “un valor esencial para ahorrar y ser más eficiente”.

La representante del Ayuntamiento de Madrid puso de manifiesto además la importancia de la “estrategia” a la hora de establecer las condiciones de prestación de un servicio público municipal. “Los Ayuntamientos pueden decidir hacer cualquier cosa, menos ceder su capacidad estratégica”, apostilló.

El Concejal de Málaga, Juan Cassá, por su parte, expuso que lo público y lo privado “tienen que converger, sin prejuicios y sin posturas preconcebidas”, y destacó la contribución de del sector privado a la innovación tecnológica, un aspecto en el que las Administraciones Públicas están muy retrasadas respecto a la empresa privada, en su opinión.

Fuente: FEMP



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